REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva
Expediente Nro. T-8284

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano FELICIANO LAMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.990.274.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano FELICIANO LAMAS, antes identificado; este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, puede apreciarse que en el escrito presentado por el solicitante, éste no se halla asistido de abogado alguno, así las cosas, es apremiante observar la disposición legal que rige las asistencias de los justiciables en los procesos judiciales, en ese sentido el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 136.- Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”

En el mismo orden de ideas, 4 de la Ley de Abogados cita textualmente:

“Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.” (Negritas del Tribunal)

Es clara nuestra legislación al disponer que para actuar en los procesos judiciales debe(n) el(los) solicitante(s), debe estar representado por abogado, bien por medio de mandato, o por asistencia al acto que se refiera.
Del escrito que encabeza estas actuaciones se observa que el ciudadano FELICIANO LAMAS, no cumplió con el requisito establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, por no se evidencia la declaración expresa del solicitante en su escrito de estar debidamente asistido de abogado, tal como lo exige la Ley, es decir, que dicho ciudadano no cuenta con asistencia de abogado en su solicitud.
En consecuencia de todo lo antes explanado, este Tribunal dada la falta asistencia de abogado, NIEGA la presente solicitud de titulo Supletorio, por ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposiciones expresas por la Ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ______________ de 2006 Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA Acc


KELYN CONTRERAS


Exp Nro. T-8284
AMGH/KC/ailan