REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2006
Años 196º y 147º.

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto, así como la documentación acompañada, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano JOSE ROSALINO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.409.016, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvase el presente titulo supletorio original con sus resultas, previa su certificación por secretaría.
LA JUEZ

DRA. ANGELINA GARCIA H. LA SECRETARIA

KELYN CONTRERAS.
EXP. No. T-8295.
AGH/KC/Alixon.