REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Caracas, _______ de _______________ del 2.006.-
Años: 196° y 147°
Expediente N° 22.765
Sentencia Interlocutoria
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JUAN EVANGELISTA LEÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-761. 436.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ANA VERÓNICA SALAZAR CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nro. V-81.971.365, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.657.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
-I-
En fecha 13 Abril de 2004, fue recibida la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la Abogado ANA VERÓNICA SALAZAR CÁCERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.657, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN EVANGELISTA LEÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-761.436 contra el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de denunciar la presunta violación al Debido Proceso y Derecho a la Defensa establecidos en el artículo 49 Constitucional, aduciendo lo siguiente.
“(…) 1) la ciudadana Juez del Tribunal Cuarto de Municipio no ha dado respuesta a la nueva demanda de tercería interpuesta en fecha 19 de febrero de 2004 y 2) La ciudadana Juez del Tribunal Cuarto de Municipio en fecha (Sic) negó la apelación que hiciéramos sobre la transacción y consecuente homologación que puso fin al juicio del expediente 22076, dejando a mi mandante de 86 años de edad en completo estado de indefensión, ya que como presunto tercer poseedor no participó en ese acto de auto composición procesal afectando sus derechos y causándole de esta forma un gravamen irreparable. (...)”.
Mediante diligencia de fecha 20 de Abril de 2004 la parte accionante en amparo constitucional consignó los documentos fundamentales de la acción de amparo incoada.
Por auto de fecha 22 de Abril de 2004 este Tribunal admitió la presente acción y ordenó la notificación al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ciudadanos TERESA RAPALE DE MAESTRES y JOSÉ ANGEL ALVARADO ALCOCER en su carácter de partes en el juicio principal, así como a la representación Fiscal del Ministerio Público en materia Constitucional y Contencioso Administrativa
Por diligencia de fecha 26 de Abril de 2004 la abogado ANA V’ERONICA SALAZAR, previamente identificada, consignó copias certificadas de los expedientes 22.076 y 22.554 cursantes ante el Tribunal Cuarto de Municipio, copia certificada del documento poder que acredita su representación, y las copias simples del recurso y auto de admisión a los fines de la práctica de las notificaciones.
En fecha 27 de Abril de 2004 se libraron boletas de notificación y Oficio N° 3452 al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 03 de Agosto de 2004, el Alguacil Accidental de este despacho consignó diligencia en la que manifestó la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano JOSÉ ANGEL ALVARADO ALCOCER en la dirección consignada en autos.
En fecha 20 de agosto de 2004 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó diligencia en la que manifestó la imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana Teresa Rapale de Maestre. Asimismo, hizo constar mediante diligencia la consignación del oficio N° 3452 dirigido al Fiscal de Ministerio Publico en o Constitucional y Contencioso Administrativo.
Por escrito de fecha 06 de Abril de 2005 el Fiscal Octogésimo Cuarto (P) del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial JOSÉ LUIS ALVAREZ DOMINGUEZ, solicitó fuese declarado terminado el presente procedimiento por pérdida de interés procesal de la parte accionante en amparo.
-II-
Para decidir el Tribunal observa:
Aprecia esta Juzgadora que la ultima actuación que efectuó la parte accionante en el presente procedimiento de amparo tuvo lugar en fecha 26 de Abril de 2004.
Se observa que el presente procedimiento se paralizó en la fase correspondiente a la notificación de la parte presuntamente agraviante, en el mes de Abril del pasado año 2004, habiendo transcurrido hasta la fecha más de un año de inactividad procesal.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que en tales casos en los que el actor no cumple las cargas procesales que les son inherentes, es decir, por la falta de interés manifiesta de su parte, debe considerarse abandonado el trámite. Así la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 982 de fecha 06 de junio de 2001, señala:
“… (omissis)…
En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de perención. En la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
…(omissis)…
En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse- entre otros supuestas, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional— una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos— el abandono, precisamente— de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esta causa y a ese medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes.” (Véase: www. Tsj.gov.ve/decisiones/scon/junio/982-060601-00-0562.htm.).
En este orden de ideas, y por cuanto se evidencia de autos la inactividad de la parte accionante en amparo de impulsar las correspondientes notificaciones y considerando que ha transcurrido más de un año desde la última actuación de la parte presuntamente agraviada esta Juzgadora acoge en el caso bajo análisis el criterio del Máximo Tribunal relativo al abandono del trámite y perención de la instancia en materia de amparo constitucional (criterio que según indica la citada sentencia debía ser acogido por los Tribunales de República con posterioridad a los treinta (30) días de su publicación en Gaceta Oficial, la cual tuvo lugar en fecha 02 de agosto de 2001, Número 37.252). En consecuencia, se ha perdido en el caso que nos ocupa el sentido que orienta la materia del amparo y resulta imperativo declarar el abandono de la acción. ASÍ SE DECIDE.
-III-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara el ABANDONO DEL TRÁMITE de la acción de amparo constitucional interpuesta por ANA VERÓNICA SALAZAR CÁCERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.657, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN EVANGELISTA LEÓN, contra las actuaciones presuntamente lesivas de sus derechos y garantías constitucionales emanadas del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EL ÁREA METROPOLITAN4 DE CARACAS. En consecuencia se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los (______) días del mes de ________________ de 2006.- Año: 196° y 147°
LA JUEZ TITULAR,
Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.-
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS.-
En esta misma fecha (________) de _______________ del 2006 siendo la 1:50 P.M. se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS.-
Exp. 22.765.
AMGH/KC/laura.-
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