REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA



JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______ de ___________________ de 2006
Años 196° y 147°

Sentencia Definitiva
Expediente S-6980
PARTE SOLICITANTE: TEOFILA TERAN DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.2.797.038.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO R. RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.435.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana TEOFILA TERAN DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.2.797.038 debidamente asistida por el abogado ORLANDO R. RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.435, este tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TEOFILA TERAN DE BARRERA, ante identificada, donde solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada bajo el número 32 expedida la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital en la cual expone que la mencionada acta se incurrió en el error material al identificarla con el nombre de ANA TEOFILA, siendo lo correcto TEOFILA; para probar lo solicitado la solicitante consignó: original de su Acta de Matrimonio, copia de su cédula de identidad; así como su datos Filiatorios debidamente expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
Probado como ha sido alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por rectificación de partida este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la primera autoridad civil ante mencionada, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal y a corregir el error involuntario al asentar el nombre de la solicitante como ANA TEOFILA, cuando su verdadero nombre es TEOFILA, expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______días del mes de __________________ de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha _____de ___________________ de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 PM.)
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS

EXP. N° S-6980
AGH/KC/Lizmaika