REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS: 196° y 147°
Sentencia Definitiva
Expediente S-8203
PARTE SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.495.810.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR FRANCO, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.851.
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la diligencia que antecede de fecha 04 de octubre de 2006, suscrita por la ciudadana MARIA DE LOURDES VELASQUEZ, debidamente asistida por el abogado CESAR FRANCO, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana MARIA DE LOURDES VELASQUEZ, debidamente asistida por el abogado CESAR FRANCO, supra identificados.
Por auto dictado en fecha 27 de Septiembre de 2.006, este juzgado le da entrada a la presente causa y ordena que se oigan las declaraciones de los testigos
En fecha 27 de septiembre de 2.006, se juzgado le requiere a la solicitante la consignación del poder que le otorgaran los ciudadanos WILIAM G. ACEVEDO VELAZQUEZ, OMAR JOSE ACEVEDO VELASQUEZ y FREDDY ACEVEDO VELAZQUEZ, para que los representaran en la presente solicitud.
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la ciudadana MARIA DE LOURDES VELASQUEZ, debidamente asistida por el abogado CESAR FRANCO parte solicitante en fecha 04 de octubre del 2006, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la solicitante, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( )días del mes de ________________ de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M GARCIA H
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior,_____de _____________ de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
Exp. No. S-8203
AMGH/KC/Lizmaika
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