REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva
Expediente Nº 22.352.

PARTE ACTORA: ZAIDA MARGARITA FAGUNDEZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-6.078.533.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO OMAR PEÑA GAMBOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 37.000.
PARTE DEMANDADA: CARLOS MOISES PEÑA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-6.130.074.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.-
MOTIVO: DESISTIMIENTO
- I -
Vista la diligencia de fecha 12 de enero de 2006, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano ELIO OMAR PEÑA GAMBOA, antes identificado, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
De la norma antes trascrita se evidencia que todo desistimiento que se haga luego de la contestación de la demanda por la parte demandada, debe contener el consentimiento de la misma, y visto que en el caso de marras el desistimiento realizado por la parte actora carece de dicho consentimiento, este Tribunal actuando de conformidad con la norma antes trascrita NIEGA la solicitud de la parte actora. Y así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de ______________ de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147 ° de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA M GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS



Exp. 22.352
AMGH/KC/Dct.-