REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2006.
Años, 196º y 147º.
Expediente N° 24.447
Sentencia Interlocutoria.
PARTES ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº. 30, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el dia 5 de junio de 2001, bajo el Nº. 49, tomo 38-A Cto.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANDRES RAMIREZ SENIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 79.162.-

PARTE CODEMANDADA: Sociedad Mercantil PLAYAS & ALGO MAS, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, anotado con el Nº. 50, tomo 24-A, de fecha 31 de marzo de 1995, y cuya ultima modificación fue inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº. 54, tomo 49-A, representada por los ciudadanos HORTENSIA ELIANA AGULA GONZALEZ de TAPIA y MANUEL RANDOLFO WALKANIO TAPIA LOBOS, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la ciudad de Valencia, titulares de las cédulas de Identidad N°s. V.-14.079.458 y V.-14.079.345, respectivamente, y los ciudadanos HORTENSIA ELIANA AGULA GONZALEZ de TAPIA y MANUEL RANDOLFO WALKANIO TAPIA LOBOS, antes identificados, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de la Sociedad Mercantil PLAYAS & ALGO MAS, antes identificada.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (PRONUNCIAMIENTO SOBRE MEDIDA)

Vistos los recaudos presentados junto el libelo de la demanda, y dado que la presente acción se tramita por el procedimiento de ejecución de hipoteca, es necesario prestar atención la normativa que rige dicha materia, para lo cual se observa lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita textualmente:

“Artículo 661.- Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.
El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos.”

Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos legales previstos en la norma antes transcrita, este Tribunal conforme a lo previsto en el citado artículo, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble, propiedad de la demandada, el cual se describe a continuación:

“Un apartamento distinguido con la letra y numero 13-C, situado en la planta décimo tercera del edificio “RESIDENCIAS EL GRAN PAMA”, situado en la Urbanización LA TRIGALEÑA, jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia, Estado Carabobo; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el Documento de Condominio, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Distrito Valencia, Estado Carabobo, el día 12 de agosto de 1981, bajo el Nº. 14, tomo 19, Protocolo Primero, y su aclaratoria de fecha: 28 de Septiembre de 1981, bajo el Nº. 39, Protocolo Primero, tomo 34. Este apartamento esta sujeto al régimen de propiedad horizontal, y tiene una superficie aproximada de Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (83,25 Mts2), y consta de sala – comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño compartimentado, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) balcón techado, un (1) pasillo y dos (2) closet. Le corresponden el maletero Nº. 9, y un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº. 13-C. el apartamento tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Fachada Sur interna del Edificio, foso de ascensores y hall de circulación, ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, foso de ascensores y apartamento 13-B. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 1,282 % por ciento y al maletero Nº 9 le corresponde un porcentaje de condominio de 0,023 %, las características generales de construcción del deslindado apartamento: Tipo: Apartamento; Arquitectura: Tradicional; Estructura: Concreto armado; Sistema Constructivo: Convencional; Techo: Losa nervada; Entrepiso: Losa nervada; Paredes: Bloques, frisadas y pintadas; Frisos: Lisos interiores; Pintura: Caucho(interiores); Instalaciones Sanitarias: Puntos de aguas blancas y de aguas negras; Mantenimiento: Optimo.”
Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, ciudadanos HORTENSIA ELIANA AGULA GONZALEZ de TAPIA y MANUEL RANDOLFO WALKANIO TAPIA LOBOS, antes identificados, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, en fecha 26 de septiembre de 1982, anotado bajo el N° 36, Folios 1 al 3, Tomo 41, Protocolo Primero.-
Asimismo el Tribunal ordena participar a la Oficina Subalterna respectiva mediante Oficio sobre la medida decretada.- Líbrese Oficio.-
LA JUEZ

Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha se libro el oficio Nº________.-
LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS
EXP. Nº 24.447
AMGH/KC/Dct.-