REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Sentencia Definitiva.
Expediente Nro. 22.662

Caracas, _____ de _______________ del 2006
Años 196º y 147º

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil de este domicilio, inscrito originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos estatutos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 04 de abril del 2000, bajo el Nro. 43, tomo 46-a Pro..-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS J. BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, FERNANDO GUILARTE MONAGAS, YUBELLA DEL JESUS GUILLEN RENDON, SAMELLI ARTEAGA TORO, RICARDO BELLORIN OJEDA, PEDRO GUSTAVO BELLORIN, CARLOS GABRIEL BELLORIN NUÑEZ, GABRIEL HUMBERTO MAZZALO ALDANA y JOSE GREGORIO AVILA ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.164, 17.557, 43.652, 36.468, 81.119, 80.669, 87.261, 85.123, 89.625 y 103.700, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil MANTENIMIENTOS QUIJADA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de marzo de 1978, bajo el Nro. 48, tomo A-2, y modificado ante el mismo Registro Mercantil en fecha 09 de marzo del 2004, bajo el Nro. 24. Tomo A06, del año 2004; y sociedad mercantil INVERSIONES SAN SEBASTIAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de mayo de 1991, bajo el Nro. 39, Tomo A-30 del año 1991 y modificados ante el mismo Registro Mercantil en fecha 01 de septiembre del 2004, bajo el Nro. 59, Tomo A-24 del año 2004.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS QUIJADA RODRIGUEZ y ELIAS QUIJADA CAMPOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 160 y 18.333, respectivamente, apoderados judiciales de las dos empresas demandadas; ALEJANDRO SADY BENDAYAN y FLAVIO CHAVEZ, apoderados judiciales de la co-demandada, MANTENIMIENTOS QUIJADA, C.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.166 y 25.365, respectivamente.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.-
I
En fecha 11 de mayo del 2.004, fue admitida la presente demanda, por el procedimiento de ejecución de hipoteca, ordenando de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil la intimación de las empresas MANTENIMIENTOS QUIJADA, C.A. e inversiones SAN SEBASTIAN, C.A., en la persona de cualesquiera de sus representantes legales, debidamente señalados en dicha admisión (folio 40 al 42).
En fecha 07 de junio del 2004 se libraron la boletas de intimación a los demandados (vto. folio 43).
En fecha 07 de julio del 2005, luego de realizados diversos tramites para lograr la intimación de la parte accionada, comparece el abogado ELIAS QUIJADA CAMPOS, en su carácter de apoderado de las empresas demandadas y se da por intimado en nombre de sus representadas, al efecto consigna los poderes respectivos que hacen constar su representación. Igualmente en esa misma fecha las partes de mutuo acuerdo convienen en suspender el curso del juicio por un lapso de cuarenta y cinco días (45) continuos, contados a partir de esa fecha (folios 181 y 182).
En fecha 22 de septiembre del 2005, las partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en suspender el curso del juicio por un lapso de cuarenta y cinco días (45) continuos, contados a partir de esa fecha (folios 189 y 190).
En fecha 12 de enero del 2006, el abogado FLAVIO CHAVEZ, apoderado de la co-demandada, MANTENIMIENTOS QUIJADA, C.A., consiga transacción celebrada de mutuo acuerdo por las partes, e igualmente solicita su homologación (folio 191).
II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
Cursa a los autos documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuadragésimo Tercero del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de diciembre del 2005, el cual quedo anotado bajo el Nro. 01, tomo 52 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaria, en el que las partes inmersas en esta causa proceden a transar en el presente proceso.
Dicho documento de transacción fue celebrado por una parte, por el abogado CARLOS BELLORIN NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.123, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), y por la otra, por las ciudadanas GISELA BAUTISTA QUIJADA DE CIANO y OSLEIDA COROMOTO QUIJADA DE ROSERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.504.686 y V-4.004.579, respectivamente, en representación de la empresa co-demandada MANTENIMIENTOS QUIJADA, C.A., antes identificada, igualmente por las ciudadanas LUSCMILA MARGARITA QUIJADA MARIN y OSLEIDA COROMOTO QUIJADA DE ROSERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.004.580 y V-4.004.579, respectivamente, en representación de la empresa co-demandada INVERSIONES SAN SEBASTIAN, C.A., todas debidamente asistidas por el abogado FLAVIO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.365.
Este Tribunal por cuanto se desprende que las demandadas estuvieron representadas directamente en la transacción en referencia, la empresa MANTENIMIENTOS QUIJADA, C.A. por sus Directoras Principales; y la empresa INVERSIONES SAN SEBASTIAN, C.A., por su Presidente y Vicepresidente, todas debidamente asistidas por el abogado FLAVIO CHAVEZ, y dado que igualmente se evidencia de los folios 106 al 109, poder otorgado por la parte demandante, BANCO MERCANTIL, C.A., Banco Universal, al abogado CARLOS BELLORIN NUÑEZ, del que se desprende la facultad expresa para transigir en juicio, y siendo que dicho documento de autocomposicon procesal no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de los dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismo términos suscritos por las partes.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la Republica Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos allí establecidos a la transacción celebrada por las partes en fecha 01 de septiembre del 2.005 y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
LA JUEZ,

Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA Acc.,

KELYN CONTRERAS.
Exp. Nro. 22.662.
AGH/ailan