REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Interlocutoria
Expediente N° 23.360
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1.977, bajo el número 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1.997, bajo el número 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1.997, quedando inscrita bajo el N° 39, tomo 152-A Qto y reformado íntegramente sus estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2.002, cuya acta quedo inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2.002, bajo el número 8, tomo 676-A-Qto, así mismo, consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A celebrada el 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto., que: A) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., acordó su fusión por absorción con BANCO DE INVERSIÓN UNIÓN, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de octubre de 1972, bajo el N° 63, Tomo 103-A, quien a su vez acordó su fusión con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 1, Tomo 103-A Pro; B) C.A., ARRENDADORA UNIÓN SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de abril de 1974, bajo el N° 12, Tomo 73-A, quien a su vez acordó su fusión con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en Asamblea de Accionistas celebrada en fecha el 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 1, Tomo 101-A Pro; por efecto de la fusión por absorción de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., con BANCO DE INVERSIÓN UNIÓN, C.A., y C.A., ARRENDADORA UNIÓN SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, se produjeron los siguientes efectos: PRIMERO: BANCO DE INVERSIÓN UNIÓN, C.A., y ARRENDADORA UNIÓN SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO se extinguieron y quedaron disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 340 del Código de Comercio; SEGUNDO: BANCO UNIVERSAL, C.A., sucedió a titulo universal a BANCO DE INVERSIÓN UNIÓN, C.A., y C.A., ARRENDADORA UNIÓN SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO y por lo que asumió todos los derechos y obligaciones de los Bancos e Instituciones Financieras disueltas por la fusión.
APODERADOS JUDICIALES: EMMA DI LUCENTE LOPEZ, RAFAEL NARVÁEZ MARCANO, ULALIA PEREZ DE MARTINI, AURELYS MARCANO MARCANO, LISBETH MARIA MORENO BERMUDEZ y CELIS MARGARITA NARVAEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.576, 31.885, 82,463, 84463, 92.970 y 26.969 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RÍOS PEDRIQUE, S.A., domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 16 de Febrero de 1998, quedando anotada bajo el N° 12, Tomo A-11, en la persona de el Presidente de dicha Sociedad Mercantil el ciudadano ARQUÍMEDES ENRIQUE RÍOS PEDRIQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° V-8.265.736; en su carácter de Deudor y Fiador respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación judicial alguna.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por resolución de contrato interpusieran los abogados RAFAEL DE JESÚS NARVÁEZ MARCANO y EMMA DI LUCENTE LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de l BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, parte actora en contra de INVERSIONES RÍOS PEDRIQUE, S.A., domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 16 de Febrero de 1998, quedando anotada bajo el N° 12, Tomo A-11, en la persona de el Presidente de dicha Sociedad Mercantil el ciudadano ARQUÍMEDES ENRIQUE RÍOS PEDRIQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° V-8.265.736; en su carácter de Deudor y Fiador respectivamente, antes identificados.
Por diligencia de fecha 26 de enero de 2.005, compareció por ante este juzgado la abogada EMMA DI LUCENTE LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual consigna recaudos que fundamenta lo alegado en su escrito libelar.
En fecha 01 de marzo de 2.005, este órgano jurisdiccional admite la presente demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada INVERSIONES RÍOS PEDRIQUE, S.A., domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 16 de Febrero de 1998, quedando anotada bajo el N° 12, Tomo A-11, en la persona de el Presidente de dicha Sociedad Mercantil el ciudadano ARQUÍMEDES ENRIQUE RÍOS PEDRIQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° V-8.265.736; en su carácter de Deudor y Fiador respectivamente, a fin de que comparecieran por ante este Juzgado al segundo (02) día de despacho siguiente a su citación; previo el transcurso de cuatro días continuos que se le concedió como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en esa misma fecha este juzgado por auto y cuaderno separado decretó medida de secuestro sobre un bien mueble propiedad de la parte demandada.
En fecha 31 de mayo de 2005, este juzgado libró el respectivo despacho de comisión con su respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 15 de noviembre de 2.005, este juzgado agrega a los autos la comisión con su resultas proveniente del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 21 de marzo de 2.006, diligenció la abogada ULALIA PEREZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.611, apoderado judicial de la parte actora, por medio del cual solicita se oficie a la ONIDEX y al CNE, a fin de que informe a este Juzgado el movimiento migratorio y la dirección del ciudadano ARQUIMEDES RIOS PEDRIQUE, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.265.736, parte demandada en la presente causa.
En fecha 09 de Agosto de 2.006, la abogada ULALIA PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 82.611, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente expediente desiste de la presente solicitud.
Este Tribunal observa:
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 09 de agosto del 2006 y visto igualmente que la apoderada judicial de la parte actora abogada ULALIA PEREZ LOPEZ, supra identificada, tiene facultad expresa para desistir tal y como se evidencia del poder cursante al folio 10 Vto. del presente expediente, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______días del mes de _________________ de Dos Mil Seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, ______de _________________ de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA Acc,

KELYN CONTRERAS

AGH/KC/Lizmaika
Exp. Nº 23.360