REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _____ de _______________ de 2006
Años 196° y 147°
PARTE ACTORA: entidad bancaria BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES).
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ELVIS JOSE LATHAN VELASQUEZ y LUIS ERNESTO GUZMAN GOMEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, VIA EJECUTIVA (Pronunciamiento sobre Medida Cautelar)
Vista la solicitud de medida de embargo ejecutivo realizada en el libelo de la demanda por la parte demandante, este Tribunal previo a emitir su pronunciamiento observa lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita:
“Artículo 630.- Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas” (Negritas del Tribunal).
Se desprende de esta norma la facultad de ley concedida al Juez en este procedimiento especial ejecutivo para decretar luego de llenos los extremos legales medida ejecutiva de bienes suficientes para cubrir la pretensión del demandante.
En consecuencia, este Tribunal luego de examinar el instrumento fundamental de la presente acción y llenos como se encuentran los requisitos de ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de los demandados, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 67.085.751,10), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por éste Tribunal en la cantidad de SEIS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.098.704,64), suma esta ya incluida en la cantidad anterior y correspondiente al Veinte por Ciento (20%) de la suma líquida demandada.- Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 36.592.227,87), la cual corresponde a la cantidad líquida demandada más las costas supra señaladas.- Se le advierte que al momento de la práctica de la medida aquí decretada la parte actora podrá señalar bienes únicamente propiedad de los demandados.
A los fines de practicar la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.- Líbrese Despacho de Comisión y Oficio.-
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA Acc.,
KELYN CONTRERAS.
En esta misma fecha se libró comisión y oficio N°__________.-
LA SECRETARIA Acc.,
KELYN CONTRERAS.
Exp. 24.372
AMGH/Kc/ailan
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