REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sentencia Definitiva
Expediente N° S-6134
PARTE SOLICITANTE: EDGAR RODOLFO PADILLA FORSYTH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.400.181.
APODERADO JUDICIAL: No consta en actas apoderado judicial alguno.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA
Conoce este tribunal de la solicitud, presentada por el ciudadano EDGAR RODOLFO PADILLA FORSYTH, arriba identificado, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ADRICE ROSAL FLORES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.585, donde solicita su Inserción de Partida de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimiento respectivo
Alega el solicitante que nació en Caracas, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital el día 03 de Marzo de 1.949, a las 2:00 p.m., y siendo hijo de los ciudadanos OLGA DOLORES FORSYTH DE PADILLA y LAUREANO PADILLA y habiendo sido presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de mayo de 1.950, quien hace constar que no aparece su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que le corresponde, según se evidencia de las constancias negativas expedidas por el Registro Principal de fecha 26 de Abril de 2.005 y de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de fecha 31 de marzo de 2.005. Así mismo consignó copia certificada del original del Certificado de Nacimiento, como las respectivas constancias expedidas por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, así como la de la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, las cuales expresan que el solicitante no se encuentra registrado por ante esas Oficinas.
Por auto de fecha 11 de julio de 2.005, este Tribunal admite la presente solicitud, y ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Público a fin de notificarlo del presente procedimiento. Asimismo, se ordeno la publicación de un Edicto en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento; el cual se libró en esa misma fecha; asimismo, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos DOLLY ALBERTINA CASTILLO DE ROSI y HUGO REINALDO CASTILLO MARQUEZ, a fin de que comparecieran por ante este juzgado a exponer lo que consideren pertinentes; de igual manera se ordeno abrir una articulación probatoria de diez (10) días a los fines de que la parte interesada acredite las probanzas que considere pertinente en apoyo a su solicitud, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de julio de 2.005, compareció por ante este juzgado el ciudadano EDGAR RODOLFO PADILLA FORSYTH, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ALICIA VARGAS MARCANO, dejando expresa constancia de haber retirado el Edito para ser publicado. Asimismo, en fecha 27 de Julio 2.005, diligenció la mencionada ciudadana con asistencia gratuita de la Dra. ALICIA VARGAS MARCANO, dejando expresa constancia de haber publicado el Edicto y consignó la página del periódico el Universal contentivo de la publicación.
En fecha 22 de marzo de 2.006, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, el cual fue notificado por el Alguacil de este Juzgado en fecha 03 de Abril de 2.006.
En fecha 28 de abril de 2.006, comparecieron los ciudadanos DOLLY ALBERTINA CASTILLO DE ROSSI y HUGO REINALDO CASTILLO MARQUEZ, a fin de ser interrogados por este órgano jurisdiccional quienes fueron contestes en los siguientes particulares: Primero: que el parentesco que tienen con el solicitante es de amigo., Segundo: que el nombre completo de los padres del ciudadano EDGAR RODOLFO PADILLA FORSYTH eran OLGA DOLORES FORSYTH DE PADILLA y LAUREANO PADILLA: Tercero: que el ciudadano EDGAR RODOLFO PADILLA FORSYTH nació en la parroquia San Juan el 08 de mayo de 1.949; Cuarto: que no sabrían decir porque el ciudadano EDGAR RODOLFO PADILLA FORSYTH no fue presentado; Quinto: que cuando nació el ciudadano EDGAR RODOLFO PADILLA FORSYTH vivía en el Cementerio y actualmente esta domiciliado en Catia Lamar; Sexto: que el ciudadano EDGAR RODOLFO PADILLA FORSYTH si ha estudiado y trabajado; Séptimo: que el ciudadano EDGAR RODOLFO PADILLA FORSYTH si tiene descendientes que son tres hijos.
En fecha 30 de junio de 2.006, compareció por ante este juzgado el ciudadano EDGAR RODOLFO PADILLA FORSYTH, debidamente asistido por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Partida y como quiera que los elementos probatorios aportados se desprende que el ciudadano EDGAR RODOLFO PADILLA FORSYTH, suficientemente identificado, de sexo masculino, nació el día Tres (03) de Marzo de 1.949, a las 2:00 p.m., en la casa que servia de domicilio familiar; que el nombre de sus padre es OLGA DOLORES FORSYTH DE PADILLA y LAUREANO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-968.718 y V-52.113, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano EDGAR RODOLFO PADILLA FORSYTH, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Jefatura Civil de La Parroquia San Juan Municipio libertador del Distrito Capital, a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Librese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ día del mes_________________ de 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ
Dra. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, ______ de ________________ de 2006, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 pm.).
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
Exp. Nro. S-6134
AMGH/KC/Lizmaika
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