REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS: 196° y 147°
Sentencia Definitiva
Expediente 23.569
PARTE ACTORA: WILMA TIBISAY PINEDA CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.064.583.
APODERADO JUDICIAL: BLADIMIR ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.213.
PARTE DEMANDADA: NOEL JESUS CARRIZALEZ HARRINTON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.158.724.
APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación alguna.
MOTIVO: DIVORCIO.
Vista la diligencia que antecede de fecha 25 de julio de 2006, suscrita por el apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, abogado BLADIMIR ALVAREZ GONZALEZ, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por DIVORCIO, interpusieran la ciudadana WILMA TIBISAY PINEDA CORDERO, debidamente asistida por las abogadas HELGA M. MEJIAS P. y VALERY M. RIESCH M. venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Inpreabogado bajo el número 88.939 y 89.223 respectivamente, en contra del ciudadano NOEL JESUS CARRIZALEZ HARRINTON, supra identificados.
Por auto dictado en fecha 11 de Julio de 2.005, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada ciudadano NOEL JESUS CARRIZALEZ HARRINTON, antes identificado. Asimismo, se ordeno abrir cuaderno de medida y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 17 de octubre de 2.005, se libró la correspondiente boleta de citación.
En fecha 05 de diciembre de 2.005, este juzgado a solicitud de las abogadas HELGA M. MEJIAS P. y VALERY M. RIESCH M. venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Inpreabogado bajo el número 88.939 y 89.223 respectivamente libra cartel de notificación a la ciudadana WILMA TIBISAY PINEDA CORDERO, a fin de que se de por notificada de la renuncia al poder de las ciudadanas HELGA M. MEJIAS P. y VALERY M. RIESCH M.
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 25 de julio del 2006 y visto igualmente que el apoderado judicial de la parte actora abogado BLADIMIR ALVAREZ GONZALEZ, supra identificada, tiene facultad expresa para desistir tal y como se evidencia del poder cursante al folio 61 del presente expediente, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( )días del mes de __________________ de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M GARCIA H
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior,_____de _______________ de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
Exp. No. 23.569
AMGH/KC/Lizmaika
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