REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de ________________ del 2006
Años: 196° y 147°
Expediente: N° AP-657
Sentencia Interlocutoria
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: TRIFONE ANGIULI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.971.278.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ALI JOSÉ NAVARRETE TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.631.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial y el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
Visto el escrito de Acción de Amparo Constitucional presentado en fecha 17 de Octubre del 2006, por el ciudadano TRIFONE ANGIULI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.971.278, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano ALI JOSÉ NAVARRETE TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.631, este Tribunal observa:
Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que de forma errónea el ciudadano TRIFONE ANGIULI, debidamente asistido por el abogado ALI JOSÉ NAVARRETE TORO, antes identificados, presentaron ante este Tribunal escrito de Amparo Constitucional en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de Enero del 2003 y en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 18 de Abril del 2006; ahora bien, por cuando este Tribunal no esta facultado para conocer de dicho Amparo Constitucional por ser una de las partes intervinientes en el mismo es por lo que, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa; en consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 en concordancia con el articulo 7 en su 3° aparte ambos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; este Tribunal DECLINA su competencia y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ
DRA. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp. N° AP-657
AMGH/KC/laura.-
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