JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de de 2.006
Años 196 y 147

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud, a favor de el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN BORGES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad No. 4.412.602, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ

LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS
EXP. No. T-7019
AMGH/KC/R.LL.P