REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, de octubre de 2006
Años 196 y 147

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDERO a los ciudadanos MACARIA OVIEDO DE RODRIGUEZ, ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ OVIEDO, JACQUELINE DEL CARMEN RODRIGUEZ OVIEDO e YLLENY RODRIGUEZ OVIEDO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.096.041, 6.150.051, 6.899.765 y 12.115.295, respectivamente, del De Cujus ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ CASANOVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.736.025, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría.
LA JUEZ

DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNANDEZ LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS

EXP. No. S-8311
AMGH/KC/arelys