REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de octubre de 2006.-
Años, 196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 20 de diciembre de 2005, que corre inserta en el cuaderno principal del presente expediente signado bajo el N°. 18.310, de la nomenclatura de este Tribunal, suscrita por el ciudadano ARMANDO J. NODA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 63.270, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RECUPERADORA B.A.N., C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 2004, bajo el Nº. 29, tomo 454-A-VII, identificada en autos como parte Ejecutante (cesionario), por medio de la cual, solicita el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, recaída sobre el inmueble propiedad de los co-ejecutados, decretada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 1999, y notificada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº. 761, de fecha 04 de agosto de 1999, así como, solicita el levantamiento de la medida cautelar de Embargo Ejecutivo, recaída sobre el mismo inmueble propiedad de los co-ejecutados, la cual fue practicada por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de junio de 2005, y notificada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº. 0204-05, de esa misma fecha, en virtud de la cancelación de la suma total adeudada por la parte demandada. Este Tribunal ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 1999, y notificada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº. 761, de fecha 04 de agosto de 1999, así como, ordena la suspensión de la medida cautelar de Embargo Ejecutivo, recaída sobre el mismo inmueble propiedad de los co-ejecutados, la cual fue practicada por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de junio de 2005, y notificada a la misma Oficina de Registro mediante oficio Nº. 0204-05, de esa misma fecha, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la oficina de Registro antes aludida. Líbrese oficio.-
LA JUEZ


DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA ACC.


KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha se libró oficio No.__________ a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda.-
LA SECRETARIA ACC.


KELYN CONTRERAS

















Exp. No. 18310
AMGH/KC/Dct.-