REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS: 196° y 147°
Sentencia Definitiva
Expediente 23.872
PARTE ACTORA: AIRES DA SILVA MARIANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.611.134.
APODERADO JUDICIAL: LEONCIO ENRIQUE GUERRA, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.585.
PARTE DEMANDADA: MARIA DA SILVA MARIANO de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-870.061.
APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación alguna.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de Enero de 2006, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, abogado LEONCIO ENRIQUE GUERRA, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por Nulidad de Venta, interpusiera el abogado LEONCIO ENRIQUE GUERRA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la ciudadana MARIA DA SILVA MARIANO, supra identificados.
Por auto dictado en fecha 03 de noviembre de 2.005, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadana MARIA DA SILVA MARIANO, ante identificada. Asimismo, este juzgado por auto y cuaderno separado en esa misma fecha negó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bienes inmueble propiedad de la parte demandada la cual fue solicitada por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 06 de diciembre de 2.005, el apoderado judicial de la parte actora abogado consigna por ante este juzgado escrito de reforma de la demanda.
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 09 de enero del 2005 y visto igualmente que el apoderado judicial de la parte actora abogado LEONCIO ENRIQUE GUERRA, supra identificado, tiene facultad expresa para desistir tal y como se evidencia del poder cursante al folio 07 del presente expediente, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( )días del mes de __________________ de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA M GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS

En la misma fecha anterior,_______de ______________ de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS

Exp. No. 23.872
AMGH/KC/Lizmaika