REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente Nº 24.355.-
PARTE ACTORA: GABRIEL DIAZ HURTADO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V- 13.557.616.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IMILSE PARRA DIAZ y BIAGNEY K. PARRA C, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 40.231 y 72.856, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: BELKIS A. FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.149.785.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial de la parte demandada.
MOTIVO: DESISTIMIENTO
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por DESALOJO, interpusiera la ciudadana BIAGNEY KATHERINE PARRA COVA, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GABRIEL DIAZ HURTADO, antes identificado, en contra de la ciudadana BELKIS A FERNANDEZ, supra identificada, en fecha 07 de junio de año 2006.
Mediante auto dictado en fecha 14 de julio de 2.006, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la ciudadana BELKIS A FERNANDEZ, antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 881 y siguiente del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 33 de Decreto con fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así mismo se deja constancia que por auto de esa misma fecha se abrió cuaderno de medida.
En fecha 19 de julio del 2006, comparece ante este Tribunal la ciudadana BIAGNEY KATHERINE PARRA COVA, antes identificada, solicitando a este Tribunal que homologue el desistimiento y ordene la devolución de los originales insertos en el presente expediente.-
- II –
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado considerando el desistimiento realizado en fecha 19 de julio del 2006 por la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, abogada BIAGNEY KATHERINE PARRA COVA, antes identificada; este Tribunal, por cuanto se desprende de una revisión de autos la facultad expresa de la Apoderada Judicial de la parte actora tal como consta en el Poder que corre inserto al folio quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente signado con el N° 24.355 (nomenclatura de este Tribunal), quien lo represento para desistir en el presente juicio este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACION en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Asimismo, vista la solicitud de devolución de originales insertos en el presente expediente, en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de _______________ de dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M GARCIA H.
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, ____ de ________________ del 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ________.-
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
Exp. 24.355
AMGH/KC/laura.-
|