REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, de octubre de Dos Mil Seis.-
Años: 196° y 147°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, las justificaciones evacuadas al efecto, así como la documentación acompañada; este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienechurías a que se contrae la presente solicitud por el ciudadano EDUARDO ROBAINA DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.728.243, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría.
LA JUEZ

DRA. ANGELINA GARCÍA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS





EXP. No. T-8368
AMGH/KC/arelys.-