REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Expediente Nº 19526.-
Sentencia Interlocutoria.-

PARTE ACTORA: DUBRASVKY CELIN VILLASMIL Y RUSDEIBA COROMOTO AGELVIS GARCIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad números V.-10.480.053. y V.-12.955.042.-

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAFAEL GARRIDO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.358, respectivamente.-

MOTIVO: PERENCION.
- I –
En fecha 01 de febrero del 2002, en auto se ordenó a las partes solicitantes, a que se presenten ante este juzgado con el objeto de que sean identificados los solicitantes debidamente ante el secretario, a fin de que la solicitud surta los efectos legales consiguientes.
En fecha 13 de octubre del 2006 la Juez Titular Dra. Angelina M. García H. se avoca al conocimiento de la presente causa.
- II -
Ahora bien, vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 03 de agosto del 2000, y de lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así decide.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ____________ del dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANGELINA M GARCIA H
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS

EXP. N° 19526.-
AMGH/KC/Alixon.-