REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 23688
PARTE SOLICITANTE: MARIFELIZ VALERA DE RUSSO y LUIS EDUARDO RUSSO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.604.828 y V- 5.150.100, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: XAVIER ANTONIO MORENO REYES abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 24.378.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MARIFELIZ VALERA DE RUSSO y LUIS EDUARDO RUSSO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.604.828 y V- 5.150.100, respectivamente, debidamente asistidos por XAVIER ANTONIO MORENO REYES abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 24.378, por auto de fecha 04 de julio del 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El 14 de julio del 2005, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 01 de Agosto del 2006, comparece ante este Juzgado XAVIER ANTONIO MORENO REYES abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 24.378, actuando en representación de la parte solicitante, a los fines de que este juzgado se sirva a decretar la conversión en divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 04 de julio del 2005, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos MARIFELIZ VALERA DE RUSSO y LUIS EDUARDO RUSSO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.604.828 y V- 5.150.100, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de 23 de Enero del Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de febrero de 1981, según acta Nro. 17.-
Liquídese Comunidad Conyugal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas,____de______________ del 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA, ACC.
KELYN CONTRERAS.
EXP. 23688.-
AGH/KC/Alixon.-
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