REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de ______________ del 2.006
Años 196° y 147°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y las testimoniales evacuadas al efecto, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones a favor del solicitante, ciudadanos ORIAN JESUS BRITO PEÑA, HEREDEROS, de la ciudadana IRMA BEATRIZ PEÑA REVERON, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V- 4.885.779, dejando a salvo el derecho del ciudadano VICENTE EMILIO PEÑA (padre de la difunta), y los derechos de terceros. Entréguese copias certificada de las presentes actuaciones al solicitante, previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANGELINA M. GARCIA H..-

LA SECRETARIA, ACC.

KELYN CONTRERAS.


Exp. S- 7043
AMGH/KC/laura.-