REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N°. 18.669
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO ALONSO VILLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-6.145.513.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVAN GOMEZ MILLAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 6.981.-
PARTE CODEMANDADA: OMARALY JOSE MADERO GUEVARA y DILEIDA DEL CARMEN DAVILA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V.-9.970.871, V.-8.774.053.-
APODERADO JUDICIAL DE PARTE CODEANDADA: No consta en autos Apoderado Judicial.-
MOTIVO: PERENCION
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera el ciudadano LUIS ANTONIO ALONSO VILLAR, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en contra de los ciudadanos OMARALY JOSE MADERO GUEVARA y DILEIDA DEL CARMEN DAVILA SANDOVAL, supra identificados.
En fecha 31 de enero de 2000, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos OMARALY JOSE MADERO GUEVARA y DILEIDA DEL CARMEN DAVILA SANDOVAL, antes identificados.
En fecha 11 de abril de 2000, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JOSE GRERGORIO APONTE BOLIVAR, Alguacil titular para la fecha de este tribunal, el cual consigna el recibo firmado por la ciudadana OMARALY JOSE MADERO GUEVARA, anteriormente identificada, que deja constancia de la CITACIÓN en fecha 29 de marzo de 2000.
En fecha 04 de noviembre de 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Titular de este Despacho Dra. Angelina M. García Hernández.
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1° “Cuando transcurridos los treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”
De la norma legal transcrita se desprende que en ella se adecua a lo ocurrido en autos, siendo forzoso para quien suscribe concluir que el presente juicio opero la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es oficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
Ha sido criterio jurisprudencial reiterado que si bien es cierto que actualmente no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se deben cumplir dentro de los 30 días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los fotostatos para librar la compulsa dentro del lapso de 30 días siguientes al auto de admisión, carga esta que la parte actora no completó, ya que desde el 11 de abril de 2000, fecha en que el Alguacil de este Despacho consigno las resultas de la citación de uno de los codemandados hasta la presente fecha ha transcurrido mas de 30 días, sin impulsar citación del otro codemandado tal y como se desprende de los autos. Así se decide.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA Acc.


KELYN CONTRERAS.



Exp. No. 18.669
AMGH/KC/Dct.-