REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2006.
Años 196° y 147°.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDEROS, a los ciudadanos CESAR ALBERTO ORTA SILVA, YIRA VERONICA ORTA PADRON Y LIBIA MARIA GUTIERREZ; de la De Cujus ciudadana KIRA DEL VALLE PADRON GUTIERREZ, quien en vida fuera titular de la Cedula de identidad V.-5.072.360, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría.
LA JUEZ.
Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACC.
KELYN CONTRERAS.
EXP. No. S-8243.-
AGH/KC/Alixon.-
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