REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, _____ de _______________ del 2006
196º y 147º

Vistas las diligencias que anteceden de fecha 18 de julio y 19 de septiembre del 2006, suscritas por el abogado CARLOS RAMIREZ TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.068, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL RAMIREZ GARCIA, parte intimante en este proceso, el Tribunal por cuanto de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que ha transcurrido holgadamente el lapso correspondiente para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario, concedido mediante auto dictado por este Juzgado el día 28 de junio del año en curso, a la decisión proferida por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de octubre del 2003 y en vista de haberse realizado la indexación correspondiente ordenada en dicho fallo, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la concernida sentencia y ordena librar mandamiento de ejecución.-
En consecuencia, se decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.955.842,60), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 331.230,60), ya incluida en la cantidad anterior y corresponde al Diez por Ciento (10%) de la suma líquida demandada.- Si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero la misma deberá ser practicada sobre la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.643.538,60), suma ésta que comprende la cantidad demandada más las costas procesales descritas anteriormente.- Líbrese mandamiento de ejecución.-
LA JUEZ,

Dra. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- LA SECRETARIA Acc.,

KELYN CONTRERAS.-

En esta misma fecha se libró mandamiento de ejecución y Oficio N°___________.-
LA SECRETARIA Acc.,

KELYN CONTRERAS.-
Exp. Nro. 11.380
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