REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N°. 21001
Sentencia Definitiva
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SEMILLITA SUNFLOWER, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1983, bajo el Nº. 51, tomo 113-A-Sgdo., reformados sus estatutos sociales, según asiento inscrito ante esa misma Oficina Registral, en fecha 29 de marzo de 2000, bajo el Nº. 74, tomo 72-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE VILLALBA ANZOLA, JOSE LUIS VILLEGAS, ROCIO LUCIA FARIAS de GARCIA y YULY KARINA GARCIA LARA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.585, 28.050, 64.282 y 73.878, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MORA MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-924.951.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DE SOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 91.476.
TERCERO: NORQUIS DEL VALLE PEREZ SIMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-10.064.733.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: MANUEL JOSE HERNANDEZ SANDOVAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 19.907.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSACCIÒN)
Vista el escrito que antecede, suscrito por una parte por la ciudadana MORA MARIA MARTINEZ, antes identificado, parte demandada, debidamente asistida por el ciudadano FRANCISCO DE SOLA, antes identificado, por otra parte la ciudadana LUCIA FARIAS de GARCIA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SEMILLITA SUNFLOWER, C.A., antes identificada, y por otra parte el Tercero interesada ciudadana NORQUIS DEL VALLE PEREZ SIMO, antes identificada, representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano MANUEL JOSE HERNANDEZ SANDOVAL, antes identificado, por medio de la cual solicitan la homologación de la transacción judicial celebrada entre las mencionadas partes, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del juicio que por Cobro de Bolivares (Via Ejecutiva) incoara la Sociedad Mercantil SEMILLITA SUNFLOWER, C.A., antes identificada, contra la ciudadana MORA MARIA MARTINEZ, antes identificada.
En fecha 18 de febrero de 2002, la Juez Provisoria del Juzgado antes mencionado se Inhibió de seguir conociendo de la presente causa.
En fecha 17 de abril de 2002, fue remitido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Juzgado Distribuidor de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº. 695-02, a los fines del que resultar sorteada conociera del presente proceso, en virtud de la Inhibición planteada por la Juez Provisoria del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de julio de 2002, fue admitida por este Tribunal la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana MORA MARIA MARTINEZ, antes identificada, así como, se abrió el cuaderno de medidas y se decreto en esa misma fecha Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
En fecha 20 de junio de 2003, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Titular de este Despacho Dra. Angelina M. García Hernández.
En fecha 11 de octubre de 2005, este Juzgado dicto sentencia definitiva en la cual declaro con lugar la presente demanda y ordeno a la parte demandada pagar a la actora los conceptos señalados en los numerales “segundo al Sexto”, asimismo, se ordeno en dicho fallo notificar a las partes.
En fecha 27 de octubre de 2005, la parte demandante se dio por notificada de la mencionada decisión.
En fecha 06 de diciembre de 2005, este Juzgado libro la Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadana MORA MARIA MARTINEZ, antes identificada.
En fecha 18 de enero de 2006, comparece la ciudadana MORA MARIA MARTINEZ, antes identificada, debidamente asistida de abogado y se da por notificada de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 11 de octubre de 2005.
En fecha 19 de enero de 2006, la parte accionada apela de la decisión proferida por este Tribunal, en fecha 11 de octubre de 2005, y solicita al Tribunal se revoque por contrario imperio la notificación realizada por la Alguacil del Tribunal, en fecha 20 de diciembre de 2005 y las actuaciones que la sucedieron, así como, procedió a tachar el Acta del Alguacil, el cual, riela al folio 136 del presente expediente signado bajo el Nº. 21001, de la nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 27 de enero de 2006, la parte demandada consigna escrito de formalización de tacha, en tiempo hábil, promoviendo en dicho escrito de formalización las pruebas del recurso ejercido.
En fecha 08 de febrero de 2006, la parte actora insiste mediante escrito en hacer valer la actuación del Alguacil de este Despacho, objeto de la tacha propuesta por la accionada e igualmente expone sus argumentasen relación al citado recurso, solicitando en consecuencia se desestime por improcedente la nulidad solicitada e inadmisible la tacha propuesta.
En fecha 06 de marzo de 2006, fue presentada por el ciudadano MANUEL JOSE HERNANDEZ SANDOVAL, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORQUIS DEL VALLE PEREZ SIMO, antes identificada, demanda por Tercería en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara la Sociedad Mercantil SEMILLITA SUNFLOWER, C.A., antes identificada, contra la ciudadana MORA MARIA MARTINEZ, antes identificada.
En fecha 07 de marzo de 2006, este Juzgado se pronuncio en referencia a lo solicitado por la parte accionada en fecha 19 de enero de 2006 y formalizado fecha 27 de enero de 2006, el cual, declaro lo siguiente: (..Omisis) “PRIMERO: Niega la solicitud de revocatoria por contrario imperio solicitada por la parte demandada, en contra del acta levantada por la Alguacil de este Despacho en fecha 20 de diciembre del 2005. SEGUNDO: Niega la solicitud de nulidad en contra de acta levantada por la Alguacil de este Despacho en fecha 20 de diciembre del 2005.” (Omissis..)
En fecha 20 de marzo de 2006, este Juzgado admitió la tercería y ordeno la citación de la Sociedad Mercantil SEMILLITA SUNFLOWER, C.A., antes identificada, en la persona del ciudadano ANDRES LECUE LEON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº. V.-2.152.823, y a la ciudadana MORA MARIA MARTINEZ, antes identificada, así como, se ordeno suspender la ejecución de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 11 de octubre de 2005, hasta tanto se decida la acción de Tercería.
Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada por las partes inmersas en la presente demanda, este Tribunal por cuanto las partes están debidamente identificadas en la referida transacción y tienen plena facultad para realizar dicho trámite, es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo, vista la solicitud de suspensión de la medida de Embargo Ejecutivo sobre un bien inmueble propiedad de la demandada, decretada por este juzgado en fecha 17 de julio de 2002, practicada por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de abril de 2003 y notificada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en esa misma fecha, mediante oficio No. 03-195, este Tribunal se pronunciara al respecto en el cuaderno de medidas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS.
Exp. No. 21.001
AMGH/KC/Dct.-
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