REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de ________________ del 2006
Años: 196° y 147°

Sentencia: Definitiva
Exp. 24.034

SOLICITANTES: CARLOS OSMER SOLANO LUGO Y LYNN BETSAJE MARTINEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.749.770 Y V-14.755.077, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ALIDA VEGAS GUZMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.927.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS OSMER SOLANO LUGO Y LYNN BETSAJE MARTINEZ PEÑA, arriba identificados, debidamente asistidos por la ciudadana ALIDA VEGAS GUZMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.927, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 04 de Noviembre de 1999, según consta en el acta N° 138, folio 138, cuya acta se encuentra registrada el Libro de Registro Civil correspondiente del año mil novecientos noventa y nueve (1999), han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 19 de Diciembre de 2005, en esa misma fecha se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico y se libra Boleta de Notificación en fecha 30 de marzo 2006.
En fecha 07 de abril de 2006, comparece ante este Tribunal la ciudadana ROSA ICELA LAMON MUÑOZ, alguacil accidental de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 95 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 07 de Abril de 2006.
En fecha 15 de mayo del 2006, comparece ante este Juzgado la abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter señala que no conoce de hechos antes a los alegados por los ciudadanos antes identificados, por lo que no tiene objeción alguna que formular a la presente solicitud.
En fecha 02 de Agosto del 2006, comparece ante este Tribunal el ciudadano CARLOS OSMER SOLANO LUGO asistido en este acto por la abogada ALIDA VEGAS G, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.927, a los fines de a este Tribunal se sirva a dictar sentencia en la presente causa.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARLOS OSMER SOLANO LUGO Y LYNN BETSAJE MARTINEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.749.770 Y V-14.755.077, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos por ante la la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 04 de Noviembre de 1999, según consta en el acta N° 138, folio 138, cuya acta se encuentra registrada el Libro de Registro Civil correspondiente del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
Regístrese y Publíquese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a los _________ días del mes de _________________ de 2006. Años 196° y 147°
LA JUEZ



Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACC


KELYN CONTRERAS
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y ocho de la tarde (02:48 p.m) se publicó la referida sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS
Exp. N° 24.034
AMGH/KC/ laura.-