REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-





JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Sentencia Interlocutoria
Expediente Nº. S-7038

PARTE SOLICITANTE: EGLIS MERCEDES DIAZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-14.535.899.
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 22.168.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentada la ciudadana EGLIS MERCEDES DIAZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-14.535.899, debidamente asistida por la ciudadana BEATRIZ MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el inprebogado bajo el Nº. 22.168, en la cual solicita se le rectifique su Partida de Nacimiento, este Juzgado a fin de emitir su pronunciamiento al respecto observa:
De una revisión exhaustiva de los recaudos consignados con la presente solicitud signada bajo el Nº. S-7038, se evidencia que la Partida de Nacimiento que se pretende rectificar, fue Registrada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Guapo, Distrito Páez del Estado Miranda, correspondiente al año 1979, bajo el Nº. 148, folio 92, en virtud de lo antes trascrito, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente procedimiento, en razón del Territorio, en consecuencia, declina la competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO PAEZ DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a fin de quien resulta sorteado conozca de la presente causa. De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado distribuidor competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____días del mes de octubre de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ



DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS

















Exp.- S-7038
AMGH/KC/Dct.-