REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de ____________ de 2006.
Años: 196° y 147°

Expediente 23.017.
Sentencia: Interlocutoria.

PARTE DEMANDANTE: OMAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.200.447.-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CRUZ FIGUEROA DE VALERO, inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.051.-

PARTE DEMANDADA: IRSE JOSEFINA GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.837.530.-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial de la parte demandada.

MOTIVO: DIVORCIO.

Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por DIVORCIO han incoado el ciudadano OMAR SANCHEZ, contra la ciudadana IRSE JOSEFINA GARCIA PEREZ, previamente identificados, sustanciado en el expediente signado con el N° 23.017, de la nomenclatura de este Tribunal; luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que luego de la publicación de los carteles de citación y de la fijación del cartel de citación en el domicilio de la ciudadana IRSE JOSEFINA GARCIA PEREZ, por parte de la Secretaria Accidental de este Juzgado ciudadana KELYN CONTRERAS, se debía nombrar defensor judicial a la parte demanda, persona esta con quien se entendería la presente causa y se pudieran celebrar de esta manera las audiencias conciliatorias en la presente causa; en tal sentido, este juzgado, a los efectos de asegurar el principio de igualdad y equidad de las partes y el buen funcionamiento de la justicia garantizándole a las mismas el derecho a ejercer ante los órganos jurisdiccionales los recursos que crean convenientes; y fundamentándose en el artículo 206 del código de procedimiento civil, el cual establece lo siguiente: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.”
Ahora bien por cuanto es deber del juez procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y en miras de dar cumplimento a dichas normas, las cuales son de orden publico este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA la nulidad de todo lo actuado a partir de la constancia en autos por parte de la Secretaria Accidental de este Juzgado, de haber cumplido con las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 04 de mayo del 2005, y se repone la causa al estado a que se nombre defensor judicial.-Líbrense boletas de notificación. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_____ días del mes de ______________ de Dos Mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA, ACC.

KELYN CONTRERAS.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ____________-
LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS
EXP N° 23017.
AGH/KC/laura.-