REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° 23705
Sentencia Definitiva.

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA LUISA LAREZ GOMEZ y ROSALINO ROJAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-4.886.963 y V.-5.306.028, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 21 de junio de 2005, comparecieron los Ciudadanos MARIA LUISA LAREZ GOMEZ y ROSALINO ROJAS GUTIERREZ, antes identificados, asistidos por la ciudadana SAMIRA CHEJIN SPERANDIO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 64.228. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, antes departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 218, folio 218, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad Civil durante el año 1978, alegan igualmente que desde hace más de seis (06) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación, y que procrearon una (01) hija de nombre: ANGIE ROSMARY ROJAS LAREZ, mayor de edad. Admitida la solicitud en fecha 06 de julio de 2005, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, luego de una subsanación de un error material incurrido en el auto de admisión de fecha 06 de julio de 2006, se ordeno mediante auto de fecha 04 de julio de 2006, notificar nuevamente al Fiscal del Ministerio Publico, quien en fecha 26 de julio de 2006, opina Favorablemente con respecto a la presente solicitud, así mismo, solicita a este Tribunal se desestime la adjudicación y liquidación de los bienes habidos durante el matrimonio, realizada por los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (05) años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos MARIA LUISA LAREZ GOMEZ y ROSALINO ROJAS GUTIERREZ, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ( ) de de 2006.- Años 196° y 147°.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACC,

KELYN CONTRERAS
EXP. Nro. 23705
AMGH/KC/Dct.-