REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nro. Ap. 790
Sentencia Interlocutoria

PARTES ACTORA: Ciudadano GUTBERTO TORRES BELTRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.452.886 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.847.
APODERADOS JUDICIALES: La parte actora actúa en su propio nombre y representación de sus propios derechos.
PARTES DEMANDADA: Ciudadana MARIANA PERALTA viuda de CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.277.097.
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido en autos en este proceso de intimación de honorarios.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS (Declinatoria de Competencia)

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por intimación de honorarios interpusiera en fecha 12 de julio del 2006, el abogado GUTBERTO TORRES BELTRAN, en contra de la ciudadana MARIANA PERALTA viuda de CASTRO, ambos plenamente identificados anteriormente.-
De una revisión exhaustiva del escrito libelar presentado a los fines de la interposición de la presente acción, se evidencia que la pretensión del demandante versa sobre el reclamo de los honorarios profesionales causados en el juicio llevado por la ciudadana MARIANA PERALTA viuda de CASTRO, en contra del ciudadano BONIFACIO ANTONIO ROJAS, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el cual el intimante actuaba como apoderado judicial de la ciudadana MARIANA PERALTA viuda de CASTRO.
Igualmente se desprende del libelo que el monto reclamado por concepto de honorarios profesionales por la parte accionante asciende a la cantidad de setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 75.000.000,oo).
Cabe destacar que este Juzgado conoce en segunda instancia, del juicio incoado por ciudadana MARIANA PERALTA viuda de CASTRO, en contra del ciudadano BONIFACIO ANTONIO ROJAS, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el expediente Nro. Ap-790, de la nomenclatura de este Tribunal, ello en virtud de la apelación ejercida por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de marzo del 2006.
Así las cosas y teniendo presente que este Despacho tiene conocimiento de la acción de resolución de contrato antes mencionada, tramitada bajo el Nro. Ap-790, como consecuencia de un recurso de revisión interpuesto por una de las partes y bien tiene este Juzgado la competencia de dicha causa, tal competencia es vertical, es decir, que este Órgano jurisdiccional actuando como a-quem, solo tiene competencia para conocer única y exclusivamente acerca del recurso de apelación ejercido y de las incidencias que a dicho recurso se adhieran, por tal motivo, esta imposibilitado legalmente este recinto judicial para conocer de la acción de intimación de honorarios presentada por el abogado GUTBERTO TORRES BELTRAN, siendo el juzgado competente para ello el juzgado de origen.
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente para conocer de la presente acción de intimación de honorarios, y en consecuencia, declina la competencia al a-quo, Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así mismo, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado antes citado junto a Oficio, a los fines de que conozca de la presente causa. Se le concede a la parte actora un lapso de Cinco (05) días de Despacho siguientes a la presente fecha a los fines de que ejerza el recurso de regulación correspondiente.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______________ (_____) días del mes de ________________ de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,



Dra. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.,



KELYN CONTRERAS.

Exp. Nro. Ap-790.-
ailan