REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva
Expediente Nº S- 6350

PARTE SOLICITANTE: IVAN DARIO MALDONADO BELLO Y MARTA ROS DE MALDONADO, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.198 y 82.022.478, respectivamente,

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: DESIREE RODRIGUEZ y HUGO AMAYA, abogados en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los N° 101.491 y 28.049, respectivamente.-

MOTIVO: DESISTIMIENTO

I

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por DISOLUCION DE HOGAR, interpusieran los ciudadanos DESIREE RODRIGUEZ y HUGO AMAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.491 y 28.049, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos IVAN DARIO MALDONADO BELLO Y MARTA ROS DE MALDONADO, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.198 y 82.022.478, respectivamente, en fecha 07 de octubre de año 2005.
Mediante auto dictado en fecha 13 de Diciembre de 2.005, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de los ascendientes que se encuentren en estado de reclamar alimentos, los hijos que permanezcan solteros, y los hijos mayores entredichos o inhabilitados por defecto intelectual de los ciudadanos IVAN DARIO MALDONADO BELLO Y MARTA ROS DE MALDONADO.-
En fecha 18 de julio del 2006, este Tribunal negó la solicitud de revocar el auto de admisión de la presente solicitud realizado por la apoderada judicial de la parte actora ciudadana DESIREE RODRIGUEZ B, por cuanto el auto de admisión supra mencionado no es un acto o una providencia de mera sustanciación o de mero tramite.-
En fecha 27 de Julio del 2006, compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, abogada DESIREE RODRIGUEZ B, por medio de la cual desiste del presente procedimiento y de la misma manera solicita la devolución de los documentos originales que corren por insertos en el presente expediente.-

- II-

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado considerando el desistimiento realizado en fecha 27 de Julio del 2006, por la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, abogada DESIREE RODRIGUEZ B., antes identificada; este Tribunal, por cuanto se desprende de una revisión de autos la facultad expresa del Apoderada Judicial de la parte actora tal como consta en el Poder que corre inserto los folios once (11) y trece (13) y diecinueve (21) al veintiuno (21) del presente expediente signado con el N° S-6350 (nomenclatura de este Tribunal), quienes las representaron para desistir en el presente juicio este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACION en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Asimismo, vista la solicitud de devolución de originales insertos en el presente expediente, en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ____________ de dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA M GARCIA H.
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS

En la misma fecha anterior, ____ de _______________ del 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ________.-
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS


Exp. S-6350
AMGH/KC/laura.-