REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de ________________ de 2006
Años 196 y 147

Expediente: N° S-8183
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: VERONICA HORTENCIA MACHADO DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.247.690.-
ABOGADO ASISTENTE: ROSALBA ROJA, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.086.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana VERONICA HORTENCIA MACHADO DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.247.690, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ROSALBA ROJA, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.086, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, acta ésta llevada por ante la Primera Autoridad de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 621, folio 312, año 1948, la cual corre inserta en Los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1948, en la cual se incurrió en el error material al asentar en dicha acta: el primer nombre de la solicitante como “BERONICA”, siendo lo correcto “VERONICA”. Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos: el acta de nacimiento errada, y copia de su cedula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de acta de matrimonio; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar la Primera Autoridad de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error cometido donde se menciona: el nombre BERONICA, por el de VERONICA. La presente decisión es sin perjuicio de terceros. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANGELINA M GARCÍA H.-

LA SECRETARIA ACC.

KELYN CONTRERAS En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA ACC.

KELYN CONTRERAS


EXP. S-8183
AMGH/KC/laura.-