REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, de del 2006.-
Años: 195° y 146°


Vista la diligencia suscrita por el abogado DELSO HERNANDEZ ESTEVES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.282, apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadano HECTOR ARMANDO GARCIA, en la cual solicita se declare titulo supletorio a favor de su representado, este Tribunal acuerda lo solicitado en consecuencia revoca la sentencia emanada el 25 de julio del presente año de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, las justificaciones evacuadas al efecto, así como la documentación acompañada; este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienechurías a que se contrae la presente solicitud por el ciudadano HECTOR ARMANDO GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.471.604, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría.
LA JUEZ,

DRA. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ LA SECRETARIA ACC,

KELYN CONTRERAS





Exp Nº T-8043
AMGH/KC/arelys