REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva
Expediente Nº 20.075

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil PRO-VIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., de este domicilio, domiciliada en Caracas como Sociedad Civil, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de San Cristóbal Estado Táchira el 17 de septiembre de 1963, bajo el N° 158, tomo IV, folios 243 al 247, Protocolo Primero modificados sus Estatutos Sociales según consta de Actas de Asamblea de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el día 04 de marzo de 1998, bajo el N° 19, tomo 3-A y el 19 de mayo de 1998, bajo el N° 64, tomo 6-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DALIX SANCHEZ QUINTERO, JORGE A. NEHER, LUIS RENGIFO ROHL, LAUREANO VON SIEGMUND, DANAE KRITZLER FLASZ, DANIELA GAMUS RODRIGUEZ, JOSE MANUEL LANDER, FEDERICO LANDER SUCRE, ADRIANA MATTATIA, VICTORIA CHOLLET, ARMANDO CARMONA GHERSI, ANA DANIELA VASQUEZ ESTRADA, DIAN CARLA GONZALEZ, HUMBERTO BRICEÑO, JOSE DOMINGO PAOLI, PEDRO LUIS PLANCHART, JOSE VICENTE MELO, EMILIO LUIS BERRIZBEITIA, RAIF EL ARIGIE, YOLENNY RAMOS HURTADO, ELIANA VIVAS ROMERO, RAFAEL AROCHA, GABRIELLA DUCHARNE, RAEL DARINA BORJAS, abogados en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 63.765, 34.378, 42.649, 42.665, 73.864, 66.015, 71.430, 71.914, 46.896, 59.019, 22.658, 86.955, 104.917, 13.946, 37.416, 24.563, 13.861, 15.793, 78.304, 78.305, 91.671, 44.395, 83.474 y 97.801.-

PARTE DEMANDADA: JESUS HUMBERTO RAMOS SATURNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.968.132.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial de la parte demandada.

MOTIVO: DESISTIMIENTO

I

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA, interpusiera PRO-VIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en contra del ciudadano JESUS HUMBERTO RAMOS SATURNO, en fecha 20 de abril de año 2001.
Mediante auto dictado en fecha 21 de mayo de 2.001, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano JESUS HUMBERTO RAMOS SATURNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.968.132. Así mismo se deja constancia que por auto de esa misma fecha se abrió cuaderno de medida. Librándose boleta de intimación en fecha 04 de junio del 2001.-
En fecha 03 de diciembre del 2001, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, decreto Medida de Embargo Ejecutivo.-
En fecha 18 de Julio del 2006, compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, abogada GABRIELLA DUCHARNE, por medio de la cual desiste del presente procedimiento y de la misma manera solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 21 de mayo del 2001, sobre el inmueble.-

- II-

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado considerando el desistimiento realizado en fecha 18 de julio del 2006, por la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, abogada GABRIELLA DUCHARNE, antes identificada; este Tribunal, por cuanto se desprende de una revisión de autos la facultad expresa de la Apoderada Judicial de la parte actora tal como consta en el Poder que corre inserto los folios doscientos diez (210) al doscientos diecinueve (219) del presente expediente signado con el N° 20.075 (nomenclatura de este Tribunal), quienes las representaron para desistir en el presente juicio este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACION en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Asimismo, vista la solicitud de copia certificada de la presente decisión y la solicitud de devolución de originales insertos en el presente expediente, en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ____________ de dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ANGELINA M GARCIA H.
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, ____ de _______________ del 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ________.-
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS
Exp. 20.075
AMGH/KC/laura.-.-