REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de _____________ de 2006.-
AÑOS: 196° y 147°
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO ESTRELLA HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor d edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.882.570.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN ANTONIO GONZALO CASABLANCA, JESUS FRANCISCO DOMINGUEZ SIERRAALTA, JULIO RODRIGUEZ LARES y ALEJANDRO GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.169, 69.025, 49.550 y 11.350, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ROMERO y MIRIAM RODRIGUEZ de ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 930.825 y 623.379, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: YOLANDA ROMERO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.590.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Vista la diligencia que antecede de fecha 30 de junio de 2006, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa abogada YOLANDA ROMERO RODRIGUEZ, supra identificada, por medio de la cual solicita la homologación de la transacción judicial celebrada entre las partes, este tribunal a los fines de proveer observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda interpusiera FRANCISCO ANTONIO ESTRELLA HIDALGO, en su condición de parte actora en contra de los ciudadanos RAFAEL ROMERO y MIRIAM RODRIGUEZ de ROMERO, supra identificadas por cumplimiento de contrato.
En fecha 20 de septiembre de 2002, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada RAFAEL ROMERO y MIRIAM RODRIGUEZ de ROMERO, a fin de que compareciera por ante este juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la última citación que de los demandados se haga.
En fecha 20 de enero del 2003, se abrió el cuaderno de medidas y se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada.
En fecha 19 de marzo del 2006, se avoco a la presente causa la Juez titular de este despacho Dra. Angelina M. García Hernández y se libraron las respectivas compulsas.
En fecha 25 de septiembre del 2003, compareció el alguacil de este Juzgado para ese momento dejando expresa constancia de la imposibilidad de citar a la pare demandada.
En fecha 08 de noviembre del 2004, este Juzgado dicta sentencia declarando sin lugar la cuestión previa solicitada por la parte demandada.
Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada por una parte por la ciudadana YOLANDA CAROLINA ROMERO RODRIGUEZ, antes identificada, apoderada de la parte demandada ciudadanos RAFAEL ROMERO y MIRIAM RODRIGUEZ de ROMERO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Santos Simón Robles Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6236 y por la otra los abogados ALEJANDRO GARCIA y JULIO CESAR RODRIGUEZ, antes identificados, apoderados judiciales de la parte actora.
Este Tribunal por cuanto las partes están debidamente identificadas en la referida transacción y tienen plena facultad para realizar dicho trámite tal como se evidencia en los folios ciento cincuenta y uno (151) y ciento sesenta y cinco (165) del presente expediente, es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar este tribunal proveerá por separado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de ____________ de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
Exp. No. 21.306
AMGH/KC/arelys
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