REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° 24223.
Sentencia Definitiva.

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos CARLOS ERNESTO UZCATEGUI BRAVO Y LUZ ELENA ROCHA DE UZCATEGUI, el primero de nacionalidad Venezolana y la segunda de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.113.289 y E.- 81.887.252, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 05 de abril del 2006, comparecieron los Ciudadanos CARLOS ERNESTO UZCATEGUI BRAVO Y LUZ ELENA ROCHA DE UZCATEGUI, supra identificados, asistido por la abogada en ejercicio REBECA CASTELLANO LOPEZ. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.453. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 11 de diciembre de 1.986, según se evidencia en acta de Matrimonio Nro. 331, alegan que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 27 de abril del 2006, se impuso al representante del Ministerio

Público quien en fecha 26 de julio del 2006, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos CARLOS ERNESTO UZCATEGUI BRAVO Y LUZ ELENA ROCHA DE UZCATEGUI, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas,___de_________del 2006.- Años 196° y 147°.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. ANGELINA M. GARCÍA H.

LA SECRETARIA ACC,

KELYN CONTRERAS

Exp. Nro. 24223.-
AMGH/KC/Alixon.-