REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,____ de _________________ de 2006.-
Años 196° y 147°
Vista la solicitud de la ciudadana CARMONA BARRIOS LIBIA CELESTINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.400.181, debidamente asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN FAJERDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.231, este Tribunal por cuanto observa que la declaración realizada por la testigo PEREZ LUGO MARIA DE LOS ANGELES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.164.701, en la misma manifiesta no conocer a la solicitante y no tener conocimiento sobre dicha solicitud; este juzgado en consecuencia y por lo antes expuesto NIEGA la solicitud de Titulo Supletorio realizada por la ciudadana CARMONA BARRIOS LIBIA CELESTINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.400.181. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
DRA. ANGELINA M GARCIA H
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERA
Exp. N° T-8256
AGH/KC/Lizmaika.-
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