En el día de hoy martes diecisiete de octubre del año dos mil seis (17/10/2006), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por su titular el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera; a la siguiente dirección: Avenida Este Dos, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Agencia del Banco Banesco, Banco universal, S.A., Los Caobos, Municipio Libertador, Distrito Capital; en compañía y a solicitud del ejecutante apoderado judicial Abogado CARMINE ROMANIELLO, suficientemente identificado en autos, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°18.482, quien juró la urgencia del caso y solicitó la habilitación del tiempo necesario lo cual fue acordado por este tribunal, a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por VIA EJECUTIVA sigue la ciudadana EVYS BEATRIZ GARCÍA (viuda de GONZALO SOUTELIÑO), contra CENTRO LOIRA, C.A., sustanciado en el expediente N°14.642, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado.- Una vez en constituidos en la referida agencia bancaria fuimos atendidos por la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.975.549, quien manifestó desempeñarse como Sub-Gerente de la Agencia, a quien Inmediatamente el ciudadano Juez procedió l notificarla de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a continuación el Tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Muy respetuosamente le señalo a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero decretada en el despacho de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON CINCO CENTIMOS (BS 55.791.227,05), cantidad que se encuentra depositadas en la cuenta corriente N°01340376763764005561 la cual pertenece a CENTRO LOIRA, C.A., Es Todo.” Acto seguido la notificada quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal, que CENTRO LOIRA, C.A., posee una cuenta FAL en esta institución y la misma posee fondos suficientes para cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SETENTIDOS MIL DIECINUEVE CON 00/100 (Bs.29.072.019,00), cantidad que se encuentra depositadas en la cuenta corriente N°01340376763764005561 la cual pertenece a CENTRO LOIRA, C.A. Es todo. a continuación el Tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Muy respetuosamente le señalo a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero decretada en el despacho de la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SETENTIDOS MIL DIECINUEVE CON 00/100 (Bs.29.072.019,00), cantidad que se encuentra depositadas en la cuenta corriente N°01340376763764005561 la cual pertenece a CENTRO LOIRA, C.A. Asimismo, me reservo el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados ejecutivamente, hasta alcanzar el monto ordenado en el mandamiento de ejecución, para lo cual le solicito al tribunal se fije nueva oportunidad para la practica de la medida, habilite todo el tiempo necesario y juro la urgencia del caso. Es todo.” Inmediatamente, el Tribunal vista la información aportada por la notificada y el señalamiento realizado por la parte ejecutante ordena como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, que se bloquee la suma señalada.-Seguidamente y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado o cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el ejecutado o su representante y éste pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como cualquier tercero con interés legitimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna, el tribunal ordena materializar la presente medida, y autoriza a la notificada a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. Asimismo, ordena se realice la emisión de un cheque de gerencia por la cantidad embargada de VEINTINUEVE MILLONES SETENTIDOS MIL DIECINUEVE CON 00/100 (Bs.29.072.019,00), a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-Seguidamente, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SETENTIDOS MIL DIECINUEVE CON 00/100 (Bs.29.072.019,00), cantidad que se encontraban según el dicho de la notificada en la cuenta corriente de CENTRO LOIRA, C.A., Acto seguido la notificada en cumplimiento de lo ordenado, libró y le entregó a este juzgado, cheque de gerencia N°36609603 a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (abreviado), por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SETENTIDOS MIL DIECINUEVE CON 00/100 (Bs.29.072.019,00), En este estado el Tribunal Ejecutor ordena la remisión del cheque de gerencia al comitente, y a su vez ordena anexar copia simple del cheque a los autos. Igualmente, acuerda fijar la practica de la presente medida para el día 17/10/2006, a las 03:00 p.m., para lo cual habilita todo el tiempo que sea necesario, en virtud de la solicitud del ejecutante y por la naturaleza de esta ejecución. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se hacen dos ejemplares de un mismo tenor, tanto para la institución bancaria como para el expediente y el regreso a su sede siendo las 02:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
LA PARTE EJECUTANTE
LA NOTIFICADA,
EL SECRETARIO.
|