En el día de hoy lunes dos de octubre del año dos mil seis (02/10/2006), siendo las dos hora de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con las letras PENT HOUSE-A, ubicado en la Planta décima cuarta, del edificio denominado RESIDENCIAS HELENA, situado en la Urbanización Los Naranjos, Municipio EL Hatillo, Estado Miranda, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderado judicial abogado ROBERTO SALAZAR, suficientemente identificado en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, quien solicitó la habilitación del tiempo necesario, lo cual fue acordado por el Tribunal; y los auxiliares de justicia ciudadanos JESUS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad N°11.614.946, representante de la Depositaria Judicial MONAY, C.A., y el ciudadano SHILEINE DAVILA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864, en su carácter de PERITO AVALUADOR, una vez verificado que a la hora y fecha acordada en autos, ninguno de los representantes de la Depositaria Judicial señalada por el tribunal comitente, así como tampoco el Perito Avaluador hizo acto de presencia en la sede de Juzgado Ejecutor, y en aplicación de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, considerando este órgano jurisdiccional que las designaciones de auxiliares de justicia son formalidades no esenciales en el proceso, a quienes el Juez Ejecutor procedió a nombrarlos y a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la ciudadana MARIA DEL CARMEN LA RIVA RON, contra la ciudadana ALEJANDRA CAPRILES DIAZ, sustanciado en el expediente N°06-3685, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por una señora quien se identifico con su cédula de identidad como BIANCA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.960.560, quien nos permitió el ingreso al apartamento, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificarla de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y se le impuso de sus derechos. Seguidamente, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JOSEFINA HAYDEE DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°5.003.192, quien dijo ser la madre de la ejecutada. Inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificarla de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y se le impuso de sus derechos. Acto seguido, la notificada manifestó: “Mi hija ALEJANDRA CAPRILES DIAZ, no se encuentra en estos momento ya que está de viaje, y los muebles y enseres personales que quedan son de mi propiedad y los quiero trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración al la siguiente dirección: Calle Luís Iturbe Sur, Quinta Pichiguei, Sector Sorocaima, Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta, Estado Miranda, Distrito Capital, Caracas. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada ciudadana ALEJANDRA CAPRILES DIAZ, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses.-Una vez vencido el lapso, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro. 2°-Vista tal solicitud de la ciudadana JOSEFINA HAYDEE DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°5.003.192, quien dijo ser la madre de la ejecutada, antes identificada y notificada, el Tribunal la acuerda de conformidad con el principio de que la posesión de los bienes muebles equivale a su titularidad, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del apartamento sub-judice. En este estado, y en virtud de ser las 03:30 p.m., el ciudadano Juez ordeno habilitar el tiempo necesario y continuar con la práctica de la medida hasta su culminación. Acto seguido compareció por ante este Tribunal el Perito Avaluador y manifestó; “Avaluó prudencialmente el inmueble antes señalado por el ejecutante en la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.400.000.000,00), el cual tiene una superficie aproximada de Doscientos Sesenta metros cuadrados (260 m2), tomando como referencia la superficie y otros datos relacionados con negociaciones para la zona en el mercado inmobiliario de Caracas. Es Todo.” A continuación, y una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles y en virtud de estar libre de bienes y personas el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el Juez Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara secuestrado el apartamento objeto de la presente medida precautelativa y siguiendo los lineamientos de la comisión lo coloca libre de bienes y personas en manos del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado ROBERTO SALAZAR, suficientemente identificado en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, quien aceptó conforme en nombre de su representada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 06:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
LA PARTE EJECUTANTE,

JOSEFINA HAYDEE DIAZ GONZALEZ

LA OCUPANTE NOTIFICADA,


DEPOSITARIO JUDICIAL
PERITO AVALUADOR


EL SECRETARIO.