En el día de hoy martes treinta y uno de octubre del año dos mil seis (31/10/2006), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Avenida Panteón, Barrio Los ERASOS, Callejón Alto de la Cruz, Casa distinguida con el N° 522, ubicada en la Urbanización San Bernardino, Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital; en compañía y a solicitud de la ejecutante ciudadana YOLANDA VEGA GUERRERO, titular de la cedula de identidad N°13.614.714, asistida por la profesional del derecho ANA CECILIA ARIAS, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº20.441; y el ciudadano DOMINGO OROPEZA, titular de la cédula de identidad N°993.660, en su carácter de Abogado Jefe de la Dirección de Gestión Urbana, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador: y el ciudadano CIPRIANO ENRIQUE SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.511.324, representante de la Corporación de Servicios Municipales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, quien le presta la colaboración al Tribunal, y este Juzgado lo designa auxiliar de justicia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien el Juez Ejecutor procedió a continuación a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo.” Es todo; a objeto de practicar la medida CAUTELAR INNOMINADA decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo de la OBLIGACIÓN POR HACER, interpuesta por la ciudadana YOLANDA VEGA GUERRERO, contra el ciudadano JHONNY JEREZ, sustanciado en el expediente signado con el N°38.799, nomenclatura correspondiente a dicho tribunal, la cual consiste en “…la destrucción por cuenta del demandado, de las construcciones (escalera de caracol, la platabanda y el tubo matriz de aguas negras) de la casa aledaña a la propiedad de la parte actora ubicada en el Barrio Los ERASOS, Callejón Alto de la Cruz, Casa distinguida con el N°522, Avenida Panteón de la Urbanización San Bernardino, Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital”. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a notificar al ciudadano JHONNY JEREZ.-inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificarlo de la misión del tribunal para los cual se le leyó la comisión en su integridad la cual consiste en: “…la destrucción por cuenta del demandado, de las construcciones (escalera de caracol, la platabanda y el tubo matriz de aguas negras) de la casa aledaña a la propiedad de la parte actora ubicada en el Barrio Los Erasos, Callejón Alto de la Cruz, Casa distinguida con el N°522, Avenida Panteón de la Urbanización San Bernardino, Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital”. En este estado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que llame a su abogado defienda sus derechos e intereses.-Vencido el lapso el ciudadano Juez Ejecutor y les concedió a las partes un lapso de treinta (30) minutos para que conversaran ambas partes, e intenten alcanzar cualquier otro medio alternativo para la solución de conflictos de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso indicado, el ciudadano DOMINGO OROPEZA, en su carácter de Abogado Jefe de la Dirección de Gestión Urbana, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, manifestó: “La Dirección de Control Urbano se compromete a enviar dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir de la presente fecha, al inmueble objeto de la presente medida, un Ingeniero, a fin de precisar qué se puede construir en el espació o pasillo donde queda ubicada la escalera de caracol, un vez libre, y en los limites de él, y que favorezca a las partes. Asimismo, precisar a ciencia cierta cual puede ser el área a demoler a fin de evitar que la práctica de dicho acto pueda causarle daños irreversibles a la totalidad de los inmuebles. Es todo.” Acto seguido, compareció por ante este Tribunal la parte ejecutada quien expuso: “En principio y a fin de darle cumplimiento a la decisión del tribunal, y por cuanto la escalera de Caracol de la cual ordena su demolición, es la única entrada para la segunda planta de mi casa, me comprometo mudarla para el interior de la misma dentro de los siguiente dos meses a partir de la fecha del informe de Ingeniería Municipal, una vez tengamos el informe de la dirección de Control Urbano. Es todo”. Seguidamente, la parte ejecutante manifestó: “Me comprometo aceptar el dictamen de la Dirección de Control Urbano, con respecto a la demolición. Solicito el diferimiento de la práctica de la presente medida y requiero al juzgado ejecutor mantener la comisión en sus archivos hasta que se tenga conocimiento de una posible solución. Es todo”. Visto el ofrecimiento del ciudadano DOMINGO OROPEZA, en su carácter de Abogado Jefe de la Dirección de Gestión Urbana, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, así como la manifestación de las partes, este Juzgado Ejecutor, difiere la practica de la presente medida hasta que curse en autos el informe de la Dirección de Gestión Urbana, referente a los siguientes planteamientos: 1° Que se haya precisado a ciencia cierta cual puede ser el área a demoler a fin de evitar que la practica de dicho acto pueda causarle daños irreversibles a ambos inmuebles. Vista las exposiciones de las partes, toda vez que el juzgado se constituyó en el inmueble objeto de la presente medida, que se garantizó el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de haberse logrado un preacuerdo de conciliación con la anuencia de las partes y la intervención de un funcionario de Ingeniería Municipal del Municipio, Libertador, este juzgado ordena diferir la práctica de la presente medida hasta una nueva solicitud por escrito, igualmente se ordena mantener la comisión en los archivos de esta juzgado para tales efectos. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE y su ABG. ASISTENTE,
FOD.
AUXILIAR DE JUSTICIA,
FDO
Abogado DOMINGO OROPEZA,
Jefe de la Dirección de Gestión Urbana,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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