REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diez (10) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVAN WILMER MUÑOZ BERBESI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 12.654 y 64.319, respectivamente; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma MONAY, C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Oficina distinguida con el Número 0-111, ubicado en la Avenida Casanova con Villa Flor, Edificio CEDIAZ, torre Oeste, piso 11, Sabana Grande, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ADMINISTRADORA CEDIAZ contra HUMBERTO HERNANDEZ CALIMAN. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior de la oficina encontrándose dentro bienes muebles. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores Lucio Muñoz Mantilla e Iván Wilmer Muñoz Berbesi, exponen: Solicitamos al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento pedimos acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los Apoderados Judiciales de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- UN (01) escritorio de fórmica de color marrón con dos gavetas; 2.- Una (01) telefonera de metal pintada de color verde con ocho gavetas y dos puertas corredizas de vidrio; 3.- Dos (02) archivadores de metal pintados de color verde con cuatro gavetas cada uno de ellos; 4.- Una (01) máquina protectora de cheques marca Speedrite, serial Número 885143; 5.- Un (01) reproductor de películas marca Kodak, modelo Movienec K-425 de 8 mm, sin serial visible; 6.- Un CPU marca Macintosh Plus, Modelo MOOO1A, sin serial visible; 7.- Una (01) impresora marca Apple, modelo Image Writer II, serial Número 1042641; 8.- Una (01) máquina contestadora telefónica marca Record A Cool, modelo 90 A, serial Número 115028; 9.- Una (01) balanza de metal de color amarillo, con dos platos; 10.- Una (01) balanza de madera con dos platos metálicos de color dorados; 11.- Una (01) calculadora de mesa marca Adler, modelo 1217PD, serial Número 67390983; 12.- Un (01) estuche de reglas de pantógrafo de color verde, conteniendo ocho reglas y dieciséis accesorios más, marca Leroy – K + E; 13.- Una (01) batería de teléfono celular marca Motorolla, modelo 344 PK, serial Número 4057D; 14.- Dos (02) apoya libros de madera y metal representando hombre y atlas, uno de ellos roto; 15.- Un (01) escritorio de metal pintado de color verde con tope de fórmica de color marrón; 16.- Una (01) poltrona-cama, de goma espuma, tapizada en tela estampada; 17.- Una (01) mesa de centro estructura de metal cromada con tope de vidrio, en forma rectangular; 18.- Tres (03) sillas estructura de metal pintadas de color verde, con asiento y espaldares tapizados en semicuero de color negro; 19.- Una (01) silla giratoria con base de metal y tapizada en tela de color marrón, rota; 20.- Tres (03) gavetas metálicas pintadas de color verde; 21.- Una (01) aspiradora de colores verde claro y verde oscuro, marca General Electric, modelo 830, sin serial visible; 22.- Ciento ochenta y nueve (189) libros de distintos títulos, autores y tamaños, en tres cajas; 23.- Un (01) sofá de madera, tapizado en tela de color rosado, con tres cojines; 24.- Una (01) tabla de fórmica de color marrón con dos patas de metal cromado; 25.- Siete (07) litografías con marcos y sus respectivos vidrios al frente de distintos tamaños y técnicas; 26.- Un (01) cuadro acrílico sobre tela de 0,80 x 0,60 centímetros aproximadamente; ingenuo, representando Casa con campanario, Anónimo, con marco pintado de color dorado; 27.- Seis (06) bolsas plásticas contentivas de papeles, útiles y enseres personales; 28.- Dieciséis (16) cajas contentivas de enseres y útiles personales; 29.- Una (01) mesa metálica pintada de color marrón con dos alas plegables; 30.- Un (01) archivador de metal pintado de color marrón con dos gavetas; 31.- Una (01) fotocopiadora en mal estado, dividida en dos partes, marca Xerox, modelo 2600, de color gris, serial Número 123344; 32.- Una (01) caja fuerte de color gris, marca Sentry, serial Número 671971. De seguidas el Tribunal por cuanto desconoce el contenido de la referida caja fuerte antes mencionada, acuerda la apertura de la misma; en consecuencia, designa como cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL CUPIDO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.032.621, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la caja fuerte, encontrándose en su interior los siguientes bienes: Un documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha trece (13) de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), anotado bajo el Número 143, Tomo 18-A de los Libros de autenticaciones respectivos; sesenta y dos (62) monedas con la denominación de cinco bolívares (Bs. 5,oo); y tres (03) monedas con la denominación de dos bolívares (Bs. 2,oo). En este estado el Perito Avaluador, expone: Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto de CIEN MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 100.316,oo), es todo. El Tribunal pone en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto, cuyo representante legal estando presente los recibe conforme para su representada y procede al traslado a la sede de la Depositaria Judicial, de manera inmediata. El Tribunal a señalamiento de los Apoderados Judiciales de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: Oficina distinguida con el Número 0-111, ubicado en la Avenida Casanova con Villa Flor, Edificio CEDIAZ, torre Oeste, piso 11, Sabana Grande, Caracas; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora designada Depositaria del inmueble por el Juzgado de la Causa, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales Doctores Lucio Muñoz Mantilla e Iván Wilmer Muñoz Berbesi, quienes estando presentes lo reciben conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. Se deja constancia que se procedió a fijar a la puerta del inmueble secuestrado cartel contentivo de todo lo aquí actuado. El Tribunal, siendo las 3:15 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, transporte y cerrajeros. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LOS APODERADOS ACTORES,




LA DEPOSITARIA,


EL PERITO AVALUADOR,


LOS CERRAJEROS,


EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS