REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diecisiete (17) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 2:20pm, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida Innominada decretada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con motivo de la querella interpuesta por la abogada Yolanda de Tapias en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Otto Ramón Segovia Linares contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (expediente de la Causa N° 02-27) y se trasladan en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada Yolanda de Tapias inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.187, a la dirección por ésta aportada siendo: Edificio Banco Lara, piso 15, esquina de Jesuita, Municipio Libertador del Distrito Capital, Dirección de Recursos Humanos donde es atendido el llamado del Tribunal por el abogado José Antonio Rodríguez Guerra, titular de la cédula de identidad N° V-6.391.603, quien manifiesta ser abogado asesor de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano, a quien de seguidas la ciudadana Juez Ejecutora da lectura del despacho de comisión en la cual se comisiona suficientemente para ejecutar la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2003 por el Juzgado Superior Quinto y en la que se declara parcialmente con lugar la querella interpuesta por la abogada Yolanda de Tapias actuando como apoderada judicial del ciudadano Otto Ramón Segovia Linares contra el acto administrativo dictado en fecha 19 de diciembre de 2000 por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Se declara la nulidad del Acto Administrativo dictado en fecha 19 de diciembre de 2000, mediante el cual se separó del cargo al querellante y se ordena a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas que reincorpore a la misma en el cargo que desempeñaba de Asistente de Análisis III o a cualquier otro de similar jerarquía y remuneración con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación los cuales deberán ser cancelados de manera integral, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado al cargo. Por lo que se refiere al pago de las remuneraciones legales y demás beneficios laborales y contractuales dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación” el Tribunal negó el pedimento. En este estado se hace presente el ciudadano Aquiles Francisco Colina Bellini, titular de la cédula de identidad N° V- 6.912.417, Sub-Director de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano, a quien igualmente se notifica. La Juez Ejecutora para mayor ilustración hace entrega a los notificados de copias fotostáticas simples del despacho de comisión y de las copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y de la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fechas 18 de marzo de 2003 y 11 de septiembre de 2003, respectivamente. En este estado la Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone su retiro a la sede del Tribunal. Terminó. Se leyó y conformes firman. Siendo las 3:15 PM.
LA JUEZ
LA APODERADA ACTORA
LOS NOTIFICADOS
LA SECRETARIA Acc.
EXP. N° 2493-06