REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diecisiete (17) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 8:30am, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del Juicio que por Resolución de Contrato sigue Nelly Coromoto Virguez Peña contra Insolde Coromoto Terraza Mora (Expediente de la Causa N° 2870); trasladándose al Edificio Maria Ysabel, piso 7, apartamento N° 07, situado dicho edificio en la calle Sur tres y Este dieciséis entre las esquinas de Gobernador Sordo y Tablitas, Parroquias Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; en compañía del abogado Randy Hernández Marcel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.103, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora y de los auxiliares de justicia designados por la juez de este Despacho, ciudadanos Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad N° 4.081.609, en representación de la Depositaria Judicial La Monay, C.A. y Ali Peláez titular de la cédula de identidad N° V- 4.774.760, como perito quienes previa su notificación aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el lugar indicado siendo las 9:00 am la Juez Ejecutora procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble siendo atendido su llamado por una ciudadana que manifiesta ser y llamarse Isolde Coromoto Terraza Mora y es portadora de la cédula de identidad N° V- 6.087.013 a quien de seguidas la Juez notifica de su misión leyéndole en voz alta el contenido del despacho, asimismo se encuentra en el interior del inmueble un ciudadano que se identifica con su cédula de identidad N° V- 6.087.012 y manifiesta llamarse Alberto Elías Terraza Mora, hermano de la demandada antes notificada. La Juez Ejecutora hace saber a la ciudadana Isolde Coromoto Terraza Mora que la medida decretada implica el desalojo inmediato del inmueble y en tal sentido la insta a poner a resguardo medicinas, llaves, celulares, dinero, documentos o cualquier otro objeto u objetos de importancia que deba tener a la mano en forma inmediata, de igual manera la ciudadana Juez Ejecutora insta a la demandada a que si tiene algún lugar donde puedan ser trasladados sus bienes así lo participe. En este estado la Juez Ejecutora ordena al perito avaluador realice el inventario de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble para el caso de un eventual depósito necesario. Acto seguido el perito designado, expone: “Hago del conocimiento a la ciudadana Juez que los bienes encontrados son del tenor siguiente: 1) Un (01) mueble en rattán y vidrio, con tres entrepaños y dos puertas batientes y dos gavetas; 2) Un (01) sofá tapizado en tela a cuadros de tres puestos; 3) Dos (02) butacas tapizadas en tela a flores y cuadros; 4) Una (01) mesa de centro en madera, color marrón de forma cuadrada; 5) Un (01) mueble en madera color marrón y vidrio con dos puertas batientes; 6) Un (01) mueble en rattán con un compartimiento y dos puertas batientes; 7) Un (01) televisor con imagen a color marca AIKO de 19 pulgadas sin serial visible; 8) Una (01) mesa de rattán y espejo; 9) Un (01) equipo de sonido marca AIWA, con sus dos cornetas serial N° 599PK7C0002; 10) Una (01) silla en madera color marrón pequeña; 11) Un (01) banco en madera color marrón de forma circular; 12) Un (01) fax marca QUASAR color crema sin serial visible; 13) Un (01) mueble en madera, color natural con tres entrepaños; 14) Un (01) juego de comedor en rattán con una mesa con tope en vidrio ahumado de forma circular y cuatro sillas; 15) Un (01) sofá tapizado en tela a cuadros de tres puestos; 16) Un (01) televisor de 13 pulgadas marca Panasonic, color marrón serial N° 890664268; 17) Un (01) televisor de 19 pulgadas, color negro, sin marca ni serial visible; 18) Una (01) silla en plástico color verde; 19) Una (01) mesa de madera de color natural, de forma circular; 20) un (01) banco en rattán de forma circular; 21) Una (01) silla en metal color gris, tapizada en tela color verde; 22) Una (01) nevera marca General Electric, color crema con dos puertas batientes; 23) Un (01) mueble en madera color natural y vidrio con dos puertas batientes; 24) Un (01) horno marca Ester, color negro sin serial visible; 25) Una (01) cocina a gas sin marca ni serial visible con cuatro hornillas plancha y horno de color negro y gris; 26) Una (01) lavadora marca Admiral, color blanco serial N° 196000566; 27) Una (01) cesta en plástico de color gris; 28) Una (01) escalera, en metal color gris con dos peldaños; 29) Dos (02) camas en madera, color natural tipo individual con su colchón; 30) Un (01) mueble en madera color marrón con ocho gavetas; 31) Un (01) espejo con su marco en madera y formica de color marrón; 32) Un (01) equipo de sonido, marca Sony, color negro, modelo CFD550; 33) Una (01) mesa para computadora en madera y fórmica, color crema y metal color negro; 34) Un (01) televisor de 12 pulgadas, marca Emerson, color gris serial N° 42829474; 35) Un (01) equipo de computación tipo clon, sin marca ni serial, con monitor teclado y CPU; 36) Un (01) juego de cuarto tipo matrimonial en rattán; 37) Un (01) mueble en madera y fórmica, color marrón, con tres entrepaños y dos puertas corredizas de vidrio; 38) Un (01) televisor con imagen a color, marca Samsung, de 21 pulgadas; 39) Un (01) mueble en madera, color blanco de tres gavetas y una puerta batiente; 40) Veintiocho (28) cajas conteniendo diversos objetos. Siendo las 9:50 se hace presente el abogado Antonio José Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.932 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada una vez la demandada en presencia de su abogado entabla conversación con el apoderado actor instados como fueron por la Juez Ejecutora quien les concedió un tiempo prudencial para ello. Siendo las 10:15 estando las partes en un proceso de conversación se hace presente un ciudadano quien ingresa al interior del inmueble de manera intempestiva y se dirige a la Juez de la siguiente manera: “ tu otra vez si ya nosotros nos conocemos esta es le tercera vez que nos vemos una mas y será destituida” , asimismo se encontraba proliferando insultos contra el Tribunal sin identificarse en ningún momento. Se hace constar que se encuentra en el inmueble el ciudadano Giovanni Ortega esposo de la demandada a los efectos de poder llegar a un arreglo con la parte actora. Siendo las 10:20 am. Ante la presencia del ciudadano que no identificado adecuadamente amenazó a la Juez, ésta manifestó expresamente que se encontraba en el lugar como funcionaria de la República Bolivariana de Venezuela dando cumplimiento a la misión encomendada en su condición de Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas y que si bien se estaba instando a un arreglo amistoso entre las partes para dar cumplimiento a una decisión judicial definitivamente firme no iba a aceptar de ninguna manera que persona alguna ejerce presión o amenaza para evitar el logro de la Tutela Judicial efectiva. Acto seguido el abogado Antonio José Martínez ya identificado en su carácter de autos arremetió contra la Juez vociferando en tono alto y de manera violenta sustrajo el carnet de Inpreabogado de manera arrebatadora el cual lo tenia la Secretaria del Tribunal para su debida identificación en actas retirándose del sitio intempestivamente. Se deja constancia que al momento de la interrupción el apoderado judicial de la parte actora se encontraba manifestándole al Juez su intención de otorgarle a la parte demandada un plazo de cuatro meses para la entrega del inmueble. Posteriormente el abogado Antonio José Martínez habiéndole presentado disculpas a la ciudadana Juez por su conducta procede a retirarse a las afueras del apartamento con su cliente a los fines de preparar una oferta y presentársela al representante de la parte ejecutante y en consecuencia el Tribunal otorga un tiempo prudencial para que sea presentada la oferta. En este estado siendo las 12:20 el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Sin que en modo alguno implique ni directa ni indirectamente desistimiento de la medida por razones de fuerza mayor y en virtud de estar enfermo el hijo de la demandada por cuanto le fue diagnosticada hepatitis y por razones de humanidad solicito del Tribunal la suspensión de la ejecución de la práctica de la medida y proceda al retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora oída la exposición realizada por la representación judicial de la parte actora y el pedimento formulado acuerda de conformidad y en consecuencia procede a su retiro a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:45 pm, dejándose constancia que hasta el presente momento no fue presentada oferta alguna y el abogado Antonio José Martínez se retiro del lugar sin autorización del Tribunal. Enmendado: interrupción. Vale. Enmendado: demanda. Vale.
LA JUEZ,
CARIBAY GAUNA
EL APODERADO ACTOR
Randy Hernández Marcel
LA DEMANDADA
Isolde Coromoto Terraza Mora
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
ARGENIS RIVAS
EL PERITO AVALUADOR
ALI PELÁEZ
LA SECRETARIA ACC.
DUBRASKA IBARRETO
Otro si: se deja constancia que al momento de suscribir el acta la demandada se negó a firmar.
LA JUEZ,
CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA ACC.
DUBRASKA IBARRETO