REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 12:10 pm se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada y ordenada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por prestaciones sociales sigue la ciudadana Ana Paula Useche contra la empresa “Editorial Arte, S:A” (expediente de la causa N° 11.466) y en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada Mariela Guilarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.606 y se trasladan a la dirección indicada por ésta, siendo: Oficinas del Banco Provincial, Agencia Principal, ubicada en la avenida este 0, San Bernardino, Caracas, donde es atendido el llamado del Tribunal por la ciudadana Jacqueline Clemente Coello, titular de la Cédula de Identidad N° 9.119.372, quien manifiesta ser Gerente de Gestión Administrativa, oficina central, a quien de seguidas la ciudadana Juez notifica de la misión que le ha sido encomendada. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargada ejecutivamente la cantidad de cincuenta millones ochocientos nueve mil doscientos veintisiete bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 50.809.227,37), en caso de estar disponibles en la cuenta corriente N° 0108-0001-0001-0002-1019, a nombre de Editorial Arte, S.A, parte demandada en el presente proceso”. Es todo. Seguidamente la notificada, expone:” Luego de realizada la búsqueda en el sistema se pudo constatar que el número de cuenta suministrado pertenece efectivamente a Editorial Arte, S.A y efectivamente posee monto disponible”. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora oído el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora en cuanto al señalamiento de embargo y oído lo expuesto por la notificada procede a embargar ejecutivamente la suma cincuenta millones ochocientos nueve mil doscientos veintisiete bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 50.809.227,37), que posee la empresa demandada en la cuenta corriente N° 0108-0001-0001-0002-1019, señalada por la apoderada judicial de la parte actora y en consecuencia ordena a la notificada se sirva a emitir cheque de gerencia a nombre de la parte actora, ciudadana Ana Paula Useche, por la cantidad aquí embargada. Acto continuo la ciudadana Jacqueline Clemente en su carácter de autos procede a hacer entrega de cheque de gerencia N° 03708963, por la suma de cincuenta millones ochocientos nueve mil doscientos veintisiete bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 50.809.227,37). El Tribunal recibe en este acto el cheque antes indicado y cumplida como ha sido su misión dispone su retiro. Terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1:00 pm.
La Juez,

La Apoderada Judicial de la parte actora

La Notificada

La Secretaria Acc,

Exp: 2465-06 (Interno)