REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintitrés (23) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 8:50 am, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue Edifica Los Naranjos, C.A contra Hidrol., S.R.L (Expediente de la Causa N° 2006-000352) y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora abogado Alfredo Bendayan Ovadia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.552 presente en este acto, se trasladan conjuntamente con los auxiliares de justicia designados por la Juez de este Despacho, ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.081.609, en representación de la Depositaria Judicial La Monay, C.A y Alí José Peláez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.774.760, como perito avaluador, en la siguiente dirección: Un lote de terreno con un área aproximada de doscientos metros cuadrados (200 mts2), ubicado en el Oeste de la Carretera que sube del Cafetal vía el Alto Hatillo, teniendo por el este la carretera en el Municipio Baruta de la Gran Caracas. Una vez trasladados y constituidos en la dirección indicada en el despacho de comisión y señalado de igual manera por el apoderado judicial de la parte actora se hace presente un ciudadano que manifiesta llamarse Pablos Ramón Rosendo, identificándose con su Cédula de Identidad N° V.- 5.711.138, quien manifiesta que en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal es el terreno objeto del contrato y funciona la empresa Hidrol, S.R.L de la cual él es su representante. Visto así y oído lo expuesto la ciudadana Juez Ejecutora procede a notificarlo de la misión que le ha sido encomendada, leyéndole en voz alta el contenido del despacho, informándole asimismo que la medida decretada es una medida de secuestro que implica el desalojo del inmueble. Seguidamente la Juez insta a las partes a realizar conversaciones a los fines de que se pueda llegar a un arreglo amistoso y en tal sentido les concede un tiempo prudencial para ello. Acto seguido la ciudadana Juez le requiere al notificado presente la documentación respectiva donde se evidencie su carácter de representante de la empresa Hidrol., S.R.L; parte demandada en el presente proceso presentando a tal efecto dicha documentación donde se pudo constatar su carácter de Presidente de Hidrol. S.R.L. En este estado se hace presente un ciudadano que manifiesta ser abogado y se identifica como Gustavo Pacheco Valencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.985, a fin de asistir al notificado. Transcurrido un tiempo suficiente para que las partes lleguen a un arreglo la representación judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y de seguidas, expone: “Por cuanto luego de realizadas conversaciones con la pare demandada hemos convenido llegar a un acuerdo, solicito a la ciudadana Juez la abstención de la práctica de la medida y consigno dicho convenio, constante de dos (02) folios útiles para que sea agregado a los autos y forme parte integrante de la presente acta”. Es todo. Acto continuo la Juez Ejecutora oído lo antes expuesto y verificada la cualidad del notificado quien se encuentra debidamente asistido, se abstiene de llevar a cabo la práctica de la medida, ordena agregar a los autos el convenio consignado para que forme parte de la presente acta y dispone el retiro del Tribunal a su Sede, dejándose constancia que ambas parte solicitaron al Tribunal comitente la homologación del presente convenio. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:55 am.
La Juez,
El Apoderado Judicial de la
Parte actora
El Representante de Hidrol. S.R.L
Y su abogado asistente
El Representante de la Depositaria Judicial
EL Perito Avaluador
La Secretaria Acc,
EXP: 2498-06 (Interno)