REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy diecisiete de octubre del año dos mil seis, siendo las cuatro de la tarde, se traslado y se constituyó, previa solicitud de habilitación de la representación de la parte actora, el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Scretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora Nilka Cedeño y Gustavo Domínguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 47.450 y 65.592, respectivamente, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: Residencias Las Villas, Torre A, ubicada entre la Tahona y la Trinidad, Sector Guaicay, Municipio Baruta, Estado Miranda, y en compañía de los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.561.861, quien actúa en este acto en representación de la depositaria judicial La Monay C.A. y el perito avaluador, Pedro Derteano, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 6.483.157, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIONES C.A. contra los ciudadanos GONZALO TIRADO Y RUBEN CAMERO.- Una vez en el lugar indicado por la representación de la parte actora, expone: solicito al tribunal se sirva solicitar la presencia del supervisor de seguridad de las Residencias y así poder tener acceso al sótano de la Torre A, por cuanto allí se encuentra ubicado uno de los bienes indicados en el mandamiento de ejecución objeto de la presente medida.- Es todo.- El Tribunal, oída la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, se hace presente a las puertas de la Torre A de las Residencias Las Villas, un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Franklin Pacheco Méndez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.402.158, a quien se le da lectura del mandamiento de ejecución, manifestando ser el supervisor de seguridad de las residencias y procede en este acto a dar acceso al interior del inmueble.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: señalamos para ser embargado preventivamente el vehiculo que se encuentra estacionado en el puesto de estacionamiento identificado con el Nro. 4, ubicado en la zona de estacionamiento de las Residencias, el cual se encuentra estacionado en las Residencias Las Villas, Torre A, cuyas características son las siguientes: marca BMW, modelo 530, año 2004, placa AEK59P, serial del motor 3801318, serial de carrocería, WBANA71074B602752, color azul.- Es todo.- El Tribunal oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora y revisado el contenido del mandamiento de ejecución, ordena al perito avaluador designado la verificación del vehiculo puesto a la vista del Tribunal con el identificado en el mandamiento de ejecución.- Acto seguido el perito avaluador, expone: informo al Tribunal que el vehiculo señalado por los apoderados judiciales de la parte actora, corresponde a uno tipo sedan, marca BMW, modelo 530, año 2004, placa AEK 59p, color azul metalizado, serial de carrocería y motor no son visibles.- Así mismo informo que el mismo presenta sus cauchos en regular estado, posee alarma y papel ahumado en sus vidrios, stops micas y faros de color marrón en buen estado, rines originales, posee antena central en la parte exterior del vehículo y quemacoco, desconociéndose su funcionamiento mecánico y eléctrico, presenta rayones de pintura dispersos en su carrocería, se desconoce el contenido de la parte interior del vehiculo, puesto que no se apertura.- Así mismo estimo un valor prudencial aproximado al vehículo señalado en la cantidad de ciento treinta millones de bolívares (Bs. 130.000.000,oo).- Es todo.- El Tribunal, oída la exposición realizada por el perito avaluador, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo señalado por los apoderados judiciales de la parte actora y plenamente identificado en el mandamiento de ejecución emanado del aquo y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Monay, C.a:, representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien estando presente lo recibe.- En este estado, siendo las seis y cincuenta minutos de la tarde, se hace presente un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Eduardo Jose Saturno Martorano, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.966, a quien se le da lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el apoderado judicial del codemandado, ciudadano Gonzalo Tirado y expone: en primer lugar me opongo a la practica de la medida de embargo que se pretende practicar en este acto ya que el vehículo que se pretende embargar se encuentra estacionado y ubicado en un inmueble que no es propiedad de ninguno de los codemandados en el proceso.- Por otra parte, el pido al ciudadano Juez Ejecutor , que para el caso que proceda con la practica de la medida, declare el bien embargado y lo deje en el sitio donde se encuentra ubicado bajo la guarda y custodia de mi persona en mi condición de apoderado judicial del codemandado Gonzalo Tirado.- Todo ello a los fines de preservar el estado del vehículo que se pretende embargar.- Es todo.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: nos oponemos a la pretensión formulada por la representación judicial del codemandado Gonzalo Tirado, toda vez que el solo hecho de que el vehículo objeto de la medida de embargo como lo señala el colega no se encuentra en una propiedad de su cliente, pone en evidencia una vez mas y aunado a todas las enajenaciones de los bienes y conductas orientados a sorprender la buena fe y burlar las actuaciones de los ejecutores, que el señor Gonzalo Tirado esta ocultando deliberadamente sus bienes sustrayéndolos de cualquier entorno que pueda poner en evidencia el lugar de ubicación de los bienes sobre los cuales recae la medida decretada por el Tribunal comitente y tan es así que el vehículo estaba escondido en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal.- Por otra parte, la Depositaria Judicial esta concebida precisamente para preservar y resguardar íntegramente los bienes que por disposición de un Tribunal queden bajo su guarda y custodia, previendo además responsabilidad que eventualmente pudiera generarse con ocasión a los daños que sufran los bienes objeto de deposito, por lo tanto insistimos en que el vehículo embargado sea puesto en posesión y a la orden de la depositaria judicial La Monay, C.A.- a todo evento, igualmente alegamos que el automóvil embargado no constituye ningún bien o enser del hogar del demandado.- Es todo.- En este estado el apoderado judicial del codemandado antes identificado, expone: quiero dejar expresa constancia que bajo ningún respecto el vehículo que se pretende embargar se encuentra oculto por parte de mi patrocinado, de igual forma insisto en el pedimento que se refiere a que el vehículo se declare como embargado y se mantenga estacionado en el sitio donde actualmente se encuentra bajo la guarda y custodia de mi persona, por cuanto dicho vehículo presenta un complejo sistema mecanico y por cuanto la depositaria designada no presenta los medios idoneos para garantizar el perfecto estado de preservación, inclusive para trasladarlo de su actual ubicación.- Es todo.- El Tribunal, vista las exposiciones de las partes y el pedimento realizado por el apoderado judicial del codemandado, la negativa manifestada por los apoderados judiciales de la parte actora, ordena el traslado del vehículo embargado en este acto en una grua especializada a la sede de la Depositaria Judicial designada al efecto, concluye la presente actuación y habilitado como se encuentra el Tribunal, ordena el regreso a la sede, siendo las nueve de la noche.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA


LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES

EL PERITO AVALUADOR

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL APODERADO DEL CODEMANDADO

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA,
ABG. Josefa Mantilla