REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veinticuatro (24) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados Elias Bruzual Teran y José Bravo Paredes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.733 y 68.310, respectivamente, y los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La Frima R.C., C.A., y el perito avaluador Pedro Derteano, quien es mayor de edad, venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 6.843.157, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: segundo piso del edificio comercio industrial denominado Don Esteban, situado en la Calle Vargas de la Urbanización Boleita Norte, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil VEREBELY FOUNDATIION L.T.D. contra la Sociedad mercantil KLOCKNER MOELLER SOMERINCA, C.A.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por unos ciudadanos quienes manifestaron ser y llamarse Yasodhara Elisabeth Anny Castro Kreft y Yawar Christian August Castro Kreft, quienes son mayores de edad, venezolanos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V -12.623.798 y V- 11.225.325, respectivamente, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando al Tribunal los notificados desempeñar en la empresa demandada los cargos de directora de operaciones y director comercial, respectivamente y se comunicarían vía telefónica con su apoderado a los fines de que se apersone en el lugar donde se encuentra el Tribunal.- Acto seguido los apoderados judiciales de la parte actora, solicitan al Tribunal conceda un tiempo prudencial a los fines que el apoderado de la demandada se apersone en el inmueble.- En este estado, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Leonardo José Vitoria González, quien es abogado en ejercicio e inscrito en el Inprabogado bajo el Nro. 27.385, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, procediendo en este acto acreditar su representación de apoderado de la demandada, representación que consta de poder debidamente otorgado por ante la Notaría Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 2006, quedando anotado bajo el Nro. 16, Tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, el cual presento en este acto en original e igualmente acompañado fotostatos para que certificados los mismos sean agregados a la presente comisión y quien expone: en nombre de mi representada me doy por citado en el presente juicio, renuncio al termino de la comparecencia y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco la presente transacción: Primero: Convengo en la demanda de desalojo y en la entrega del inmueble objeto de la demanda. Así mismo convengo en la terminación del contrato de arrendamiento objeto de la demanda.- Segundo. Convengo en el pago de las cantidades adeudadas que por vía transaccional y por concepto de gastos, daños y perjuicios, ofrezco pagar en la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 57.554.084,00).- Tercero a los fines de la entrega del inmueble solicito un plazo de gracia de seis meses contados a partir de la presente fecha, por lo que a mas tardar el día 24 de abril de 2007 procederé a entregar el inmueble, libre de personas y bienes, y en las mismas buenas condiciones en que lo recibí; solvente de todos los servicios públicos de que esta dotado.- Cuarto: a los fines de pagar la cantidad convenida por vía transaccional prevista en la cláusula segunda de esta transacción, ofrezco pagar en este acto la suma de veintiún millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochenta y cuatro bolívares (Bs. 21.554.084,00) y el saldo, en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00), cada una, venciendo la primera el día 24 de noviembre de 2006.- Quinta: Desisto del recurso de nulidad contencioso administrativo inquilinario que cursa por ante el Juzgado Séptimo Superior Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, y que sustancia en el expediente Nro. 1454, y me comprometo a acudir ante dicho Tribunal dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la presente transacción, a desistir de dicho recurso.- Sexta: En caso de incumplimiento de la presente transacción me comprometo a pagar por concepto de cláusula penal la suma de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,00).- Es todo.- Presente en este acto Elias Bruzual, apoderado de la parte actora expone: En nombre de mi representada, acepto la transacción que le ofrece la demandada, acepto el convenimiento de la demandada, convengo en la terminación del contrato, acepto la cantidad ofrecida en pago y le otorgo el plazo para el pago y recibo en este acto la suma de veintiún millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochenta y cuatro bolívares (Bs. 21.554.084,00) por concepto de inicial.- En cuanto a la entrega del inmueble le otorgo el plazo solicitado.- Ambas partes exponen: convenimos en que el incumplimiento por parte de la demandada en el pago de una de las cuotas, la no entrega del inmueble en la fecha y/o condiciones aquí pactadas, la no comparecencia a desistir del recurso darán lugar a la ejecución de la presente transacción a dar de plazo vencido el termino de la obligación, a la entrega del inmueble y al pago de la cláusula penal; asimismo solicitamos al Tribunal de la causa se sirva homologar la presente transacción y solicitamos al Tribunal Ejecutor que en este acto actúa por comisión se sirva remitir el presente expediente.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal, oída la exposición realizada por las partes, el convenimiento por ellas realizado en forma voluntaria, SUSPENDE la practica de la presente medida de SECUESTRO, agrega a los autos lo consignado constante de cuatro (04) folios útiles, previa certificación por secretaría, concluye la presente actuación y dispone su retiro a la sede, siendo las tres de la tarde.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LOS APODERADOS ACTORES,
LOS NOTIFICADOS,
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA,
Abg. Josefa Mantilla