REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy treinta y uno (31) de Octubre del año Dos Mil Seis, siendo las once y quince minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora Enrique Guillen Niño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.63l, y los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La Firma R.C., C.A. y el perito avaluador, Pedro Derteano, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-6.843.157, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: Edificio A, Anauco, del Conjunto Residencial El Cortijo del Ávila, situado en Quebrada Honda entre Calle Santa Rosa, antigua Calle Real de Quebrada Honda, Prolongación de la Calle Segunda, o sea Calle Emperador, Urbanización Guaicaipuro, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue el ciudadano ENRIQUE ARMANDO GUILEEN PACHECO contra los ciudadanos PEDRO FELIPE ASDRUBAL VARGAS RODRIGUEZ Y ANGELA VICTORIA RUIZ DE VARGAS.-Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a verificar la dirección señalada en el mandamiento de ejecución, observando que el sitio señalado por la representación de la parte actora no se corresponde con lo transcrito en el referido mandamiento emanado del comitente.- Por lo que este Juzgado ordena el regreso a su sede.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: solicito al Tribunal mantenga la presente comisión en la sede de este Juzgado, hasta tanto solicite y consigne oficio que subsane el error material que se observa en la dirección del inmueble objeto de la medida decretada; donde se señala incorrectamente Edificio “A” Arauco, en vez de “Anauco”.-Es todo.-El Tribunal, vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad con lo solicitado, concluye la presente actuación y dispone su retiro siendo las doce y quince minutos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR




ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR




EL DEPOSITARIO EL PERITO AVALUADOR




LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla