REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy treinta y uno de octubre del año dos mil seis, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se traslado y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de los endosatarios en procuración del ciudadano Jose Plasencia Mesa, abogados Charles Fegali y Miguel Angel Lois Mrosa, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 29711 y 33120 respectivamente y el auxiliar de justicia el ciudadano Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 4.561.861, quien actúa en este acto en representación de la Depositaria Judicial La Firma R.C., C.A., quien fue debidamente designado y juramentado por el Juez de este tribunal, cuya designación y juramentación, consta suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el tribunal, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: Avenida Principal de la Urbina, Edificio torre Olimpia, piso 8, Gerencia de Finanzas Metano, PDVSAGAS, Municipio Sucre, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓ) sigue el ciudadano JOSE PLASENCIA MESA contra la sociedad mercantil CONFRA, C.A..- Una vez en el lugar señalado el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Fernando Mata, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.911.131, a quien se le da lectura del contenido del mandamiento de ejecución, manifestando el notificado desempeñar el cargo de Gerente de Finanzas Metano.- En este estado los representantes de la parte actora, exponen: señalamos para ser embargado cualquier tipo de acreencia que posee la demandada, sociedad mercantil Confra C.A., por ante la empresa PDVSAGAS.- Igualmente solicitamos al Tribunal, se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la practica de la presente medida.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal oida la solicitud realizada por la parte actora, acuerda de conformidad con lo solicitado.- En este estado el notificado, ciudadano Fernando Mata, antes identificado, en su condición de Gerente de Finanzas Metano, expone: informo que una vez realizada la busqueda en el sistema automático de proceso de la empresa, el mismo arroja que la sociedad mercantil Confra, C.A. no tiene actualmente crédito a su favor en PDVSAGAS.- Es todo.- En este estado los representantes de la parte actora, exponen: vista la información suministrada por el notificado, solicitamos al Tribunal se sirva diferir la practica de la presente medida para una nueva oportunidad la cual se solicitara previa diligencia.- Es todo.- El Tribunal oída la exposición realizada por el notificado y la solicitud efectuada por la representación de la parte actora, acuerda DIFERIR la presente medida para una nueva oportunidad, previa solicitud por diligencia, concluye la presente actuación y habilitado como se encuentra dispone su retiro a la sede siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA REPRESENTACIÓN ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABG. Josefa Mantilla